ORDENANZA Nº 39/2001
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Marcos Paz, a la Ley N° 12.727.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias) por recursos coparticipadles percibidos por la Provincia en títulos, anticipos de coparticipación como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.
ARTÍCULO 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los Artículos 9º, 10º y 13º de la Ley 12.727.
ARTÍCULO 6º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil uno.