Observaciones:
- El Artículo 6° es modificado por la Ordenanza N° 76/2013
ORDENANZA N° 26/2003
ARTÍCULO 1°: Se establece para el Partido de Marcos Paz, el Formulario Ambiental Municipal (FoA.M.)
ARTÍCULO 2°: Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable a:
a) Establecimientos industriarles comprendidos en el Artículo 16° de la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial;
b) Comercios de todos los rubros;
c) Talleres y estaciones de servicio;
d) Establecimientos de esparcimiento público;
e) Bares, confiterías y casa de comida;
f) Establecimientos sanitarios y consultorios privados.
ARTÍCULO 3°: El Formulario Ambiental Municipal (Fo.A.M.) tendrá el carácter de Declaración Jurada
ARTÍCULO 4°: Los establecimientos ya instalados deberán efectuar la confección del Formulario Ambiental Municipal (Fo.A.M.) en el término de noventa (90) días.
Los establecimientos a instalarse, llenarán el Fo.AM., en el momento de presentar la documentación para su habilitación municipal.
ARTÍCULO 5°: El Formulario Ambiental Municipal (Fo.A.M.) deberá ser renovado anualmente.
ARTÍCULO 6°: Todo establecimiento industrial, de acuerdo a la definición del Artículo 2° de la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial, deberá instalar un cartel en el frente del establecimiento, en un lugar visible desde la calle, donde conste:
a) Nombre o razón social del establecimiento
b) Responsable de la firma;
c) Rubro de la actividad del establecimiento;
d) N° de Certificado de Aptitud Ambiental, según lo normado por la Ley N° 11.459 de Radicación Ambiental y sus decretos reglamentarios;
e) N° de habilitación Municipal
Incisos F, G y H incorporados por la Ordenanza N° 76/2013:
f) Domicilio Legal y Fiscal.
g) Numero de CUIT
h) Fecha de inicio de actividad.-
ARTÍCULO 7°: El Anexo I es parte integrante de la presente
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.