Observaciones:
- Vetada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 3017/05 del día 15/07/2005. y ratificado el día 16/08/2005 (Acta 521)
ORDENANZA N° 20/2005
ARTÍCULO 1°: Adhiérase el municipio de Marcos Paz en todo sus términos a la Ley Provincial N° 10.471 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Salud, convoque a una comisión profesional permanente de carrera hospitalaria, a los efectos de que adecue la norma mencionada en el Art. 1°, a la realidad existente en este municipio.
ARTÍCULO 3°: Una vez cumplimentado lo establecido en el Art. 2° de la presente, dicha comisión deberá remitir a éste Honorable Cuerpo el proyecto al que arribara a los fines de su convalidación definitiva.
ARTÍCULO 4°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.