ORDENANZA N° 38/2006
ARTÍCULO 1º: Exímase de las tasas Municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva Vigente para el Ejercicio 2007:
- Jubilados y Pensionados del Régimen Previsional Argentino.
- Personas con discapacidad.
- Veteranos de Guerra de Malvinas o sus herederos forzosos.
- Esposas de desaparecidos del partido de Marcos Paz, la Sra. Norma Alba y la Sra. Beatriz Petroff, siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción I - Sección B - Manzana 97 - Parcela 17, Partida Inmobiliaria N° 26.205; y Circunscripción I - Sección B - Manzana 100 - Parcela 16, Partida Inmobiliaria 11.907; respectivamente.
- Centros de Prevención y Asistencia a las Adicciones, inmueble ubicado en la esquina de las calles Lavalle y Agüero de nuestro partido.
- Taller protegido “San Marcos” Persona jurídica N° 8.717, inmueble eximido: Circunscripción I - Sección E - Manzana 256 - Parcela 21a, Partida N° 12.799.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz, siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción I - Sección E - Manzana 244 - Parcelas 5a, 5b , 5c y 6; Partidas N° 23.016, N° 1306 N° 21.316 y N° 1.149 respectivamente.
- Otras instituciones sin fines de lucro debidamente constituidas que tengan como objeto la protección, integración o recuperación de los discapacitados.
ARTÍCULO 2°: Exímase de los Derechos establecidos en el Capitulo IX, ARTÍCULO 11, Titulo “Otros Servicios”, inciso ñ) “Registro de Conductor” de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2007, a los agentes de Policía, Bomberos Voluntarios, y a los agentes municipales que se desempeñen como chóferes en las distintas dependencias municipales. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio en el Partido de Marcos Paz.
- Acreditar su condición mediante la presentación de la documentación oficial emanada por autoridad competente ante la oficina respectiva.
ARTÍCULO 3º: Los Jubilados y Pensionados para beneficiarse con los alcances del artículo 1 inc. 1, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de única vivienda y la propiedad del inmueble esté afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
b)No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c)Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
d)No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 4º: Las Personas con Discapacidad para obtener el beneficio alcanzado por el Art. 1 inc. 2 será necesario que reúnan los siguientes requisitos:
a) El discapacitado, sus padres, tutores, curadores o representantes legales, según corresponda deberán ser titulares de única vivienda y la propiedad del inmueble este afectada a vivienda permanente del grupo familiar conviviente, acreditando tal titularidad con escritura pública o boleto de compraventa con firma certificada ante escribano público o Juzgado de Paz.
b) No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c)Acreditar su discapacidad con Certificado Nacional o Provincial de Discapacidad.
d)Los ingresos de las personas con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de 2 (dos) jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
e)No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 5º: Los Veteranos de Guerra de Malvinas, para beneficiarse con los alcances del Art. 1 inc. 3, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a)Ser propietario de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales. Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
b)No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c)Acreditar la condición de Veterano de Guerra mediante certificado extendido por autoridad militar competente.-
ARTÍCULO 6°: Las instituciones mencionadas en el Art. 1 inc. 8, para ser alcanzadas por el beneficio expuesto deberán ser propietarias registrales del inmueble por el cual solicitan la eximición, y el mismo deberá estar destinado a la actividad consignada.-
ARTÍCULO 7º: Las eximiciones establecidas en los artículos anteriores, se otorgarán previa petición escrita de los interesados, debiendo justificar por Declaración Jurada reunir los requisitos establecidos en dichos artículos. La falta de presentación de la misma determinará la pérdida del beneficio.-
ARTÍCULO 8º: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto el Titulo VIII “De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 9º: Los beneficiarios enumerados en el art. 1 que posean agua corriente con servicio medido mensual, quedarán exentos del pago del la tasa mínima tabulada debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.-
ARTÍCULO 10º: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de alumbrado público que actualmente percibe la empresa EDENOR S.A. de acuerdo a Convenio Vigente.
ARTÍCULO 11º: Por intermedio de la Dirección de Rentas Municipal se le dará curso a la presente y en caso de corresponder, la Secretaria de Promoción e Inclusión Social emitirá el informe social pertinente.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.