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ORDENANZA N° 41/2006


ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social previstos por la Ley 11622.

 

ARTÍCULO 2°: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el Art. 1° , se formalizaran a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°: Formalizado el convenio establecido en el Art. 2° el DEM lo remitirá al Concejo Deliberante para la aceptación de la donación según los términos establecidos de ley 11622.

 

ARTÍCULO 4°: Establecedse la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.

 

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a trabes de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaria de tierras y urbanismo de la Pcia de Buenos Aires, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.

 

ARTÍCULO 6°: Los inmuebles que se incorporen al patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad Social , pudiendo ser destinadas a obras y servicios de equipamiento , vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización a toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.

 

ARTÍCULO 7°:El Departamento Ejecutivo deberá implementar un registro de inmuebles aptos para la consolidación de dominio ley 11622, en el área de la secretaria de Hacienda Municipal en el que deberá procederse a la registración de todos aquellos bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella .En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares , debiendo el DEM a este ultimo fin , adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias , por intermedio de la Dirección de Catastro.

 

ARTÍCULO 8°: partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Art. 10° del Decreto Provincial 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la comuna para el cobro de las tasa , cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.

 

ARTÍCULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo, permiten su más efectiva aplicación.

 

ARTÍCULO 10°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/10/2006