ORDENANZA N° 73/2006
ARTÍCULO 1°: Prohíbase por el término de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la instalación de cualquier tipo de construcción de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de radio.
ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por hasta ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente y/o hasta tanto la Comisión de Evaluación de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiación Electromagnética Ionizante se expida sobre este tipo de construcciones.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.