ORDENANZA N° 80/2008
ARTÍCULO 1°: Establézcase el horario comprendido entre las 7:00 y 21:00 hs para los días hábiles y sábados y entre las 8:00 y las 13:00 hs los días domingos, para el funcionamiento de todo establecimiento industrial habilitado cualquiera fuera su categoría y rubro, radicado en la Zona Residencial I y III, de conformidad al Código de zonificación vigente
ARTÍCULO 2°: La delimitación horaria prescripta en el artículo anterior será aplicable a todas las actividades de carga, descarga y/o manipulación de los productos o materias primas utilizadas para la producción, que fueran desarrolladas tanto en el establecimiento principal como sus anexos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con una multa de entre 400 (cuatrocientos) y 1000 (un mil) módulos.
ARTÍCULO 4°: Para todos los efectos de la presente deberá considerarse modulo a la “unidad sanción” equivalente al 1%(uno por ciento) del sueldo básico municipal de menor jerarquía, correspondiente a la planta permanente vigente al momento de la aplicación de la sanción.
ARTÍCULO 5°: La reincidencia se sancionara con una multa igual al doble de la anteriormente impuesta y/o la CLAUSURA DEFINITIVA de los establecimientos.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.