Observaciones:
> Sancionada definitivamente por la Ordenanza N° 28/2010
ORDENANZA N° 83/2008
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de MARCOS PAZ al Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), en el marco del Decreto Provincial N° 2499/08.
ARTÍCULO 3°: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.
ARTÍCULO 4°: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Amortización de capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Período de gracia del capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado. Período de intereses: mensual. Tasa de interés aplicable: 9,5% anual fija Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente: Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.
ARTÍCULO 5°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 Y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTÍCULO 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 Y N° 13.295.
ARTÍCULO 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.