ORDENANZA N° 93/84
ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar en 100% las tasas con ajustes cuatrimestrales que se detallan a partir del 1 de Noviembre de 1984:
Capítulo II - Tasa por servicios Especiales de Limpieza e Higiene.-
Capítulo III -Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias.-
Capítulo IV - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
Capítulo V - Tasa por Publicidad y Propaganda.-
Capítulo VI - Derechos por Ventas Ambulantes.-
Capítulo VII - Permiso por uso y Servicios en Matadero Municipal.-
Capítulo VIII - Tasa por Inspección Veterinaria.-
Capítulo IX - Derechos de Oficina.-
Capítulo X - Derechos de Construcción.-
Capítulo XI - Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.-
Capítulo XII - Derechos a los Espectáculos Públicos.-
Capítulo XIII- Patentes de Rodados.-
Capítulo XIV - Tasa por Control de Marcas y Señales.-
Capítulo XVIII - Derechos de Cementerio.-
Capítulo XX - Tasa por Servicios Varios.-
Capítulo XXII - Tasa por Servicios Sanitarios (Servicios Especiales).-
ARTÍCULO 2: La secretaría de Hacienda por medio de la Contaduría realizar los ajustes resultantes por los incrementos aprobados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a reajustar mensualmente dichas tasas y servicios, en un 80% del incremento que se registre en el ¡índice del costo de la vida.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.