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ORDENANZA N° 93/84

 

ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar en 100% las tasas con ajustes cuatrimestrales que se detallan a partir del 1 de Noviembre de 1984:

 

Capítulo II - Tasa por servicios Especiales de Limpieza e Higiene.-

Capítulo III -Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias.-

Capítulo IV - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

Capítulo V - Tasa por Publicidad y Propaganda.-

Capítulo VI - Derechos por Ventas Ambulantes.-

Capítulo VII - Permiso por uso y Servicios en Matadero Municipal.-

Capítulo VIII -   Tasa por Inspección Veterinaria.-

Capítulo IX - Derechos de Oficina.-

Capítulo X - Derechos de Construcción.-

Capítulo XI - Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.-

Capítulo XII - Derechos a los Espectáculos Públicos.-

Capítulo XIII- Patentes de Rodados.-

Capítulo XIV - Tasa por Control de Marcas y Señales.-

Capítulo XVIII - Derechos de Cementerio.-

Capítulo XX - Tasa por Servicios Varios.-

Capítulo XXII - Tasa por Servicios Sanitarios (Servicios Especiales).-

 

ARTÍCULO 2: La secretaría de Hacienda por medio de la Contaduría realizar  los ajustes resultantes por los incrementos aprobados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a reajustar mensualmente dichas tasas y servicios, en un 80% del incremento que se registre en el ¡índice del costo de la vida.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/11/1984