Observaciones:
> El Artículo 1° es modificado por la Ordenanza N° 118/84
ORDENANZA N° 95/84
ARTÍCULO 1: A partir de la fecha de promulgación de‚ esta Ordenanza, la instalación de nuevos hornos de ladrillos, será autorizada únicamente en la zona designada como: Zre1, Zre2, Zre3, Zre4, excepto en la franja de 500 mts. Paralela a la Ruta 1.003, Zre5, excepto en las franjas de 1.000 mts. Contra los barrios del AU, 500 mts. A cada lado de la Ruta 1.003.-
(Párrafo Incorporado por la Ordenanza N° 118/84) Incluyese al Artículo 1 de la Ordenanza n° 95/84 las zonas de Hornos ZRe6 y ZRe8 excepto franja de 500 mts. Contra barrio Santa Marta y ZRe9, ZRe13 excepto franja de 500 mts. Contra Ruta 1003.-
ARTÍCULO 2: No se permitirán instalaciones de hornos y de extracción de tierra, en todo el resto del partido.-
ARTÍCULO 3: Los hornos que a la sanción de esta Ordenanza estuvieran habilitados y funcionando y con radicación, deber n cumplir con todos los requisitos de ‚esta Ordenanza, que se enumeran a continuación al igual que los nuevos.-
DE LAS CONDICIONES MINIMAS REQUERIDAS EN LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de lo detallado precedentemente, en todos los casos, la instalación del horno se permitir siempre que su distancia a centros poblados sea de un (1) Km. como mínimo.-
ARTÍCULO 5: Las hornallas y estercoleras deben quedar en todos los casos a 200 mts. Como mínimo de edificación aislada y habilitada y a más de 75 mts. De calles linderos.-
DE LA TRAMITACION
ARTÍCULO 6: Todos aquellos bienes que se encuentren en las condiciones fijadas en los artículos anteriores deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos, que se detallan a continuación.-
ARTÍCULO 7: Solicitar un certificado de uso a la oficina de planeamiento, indicando el bien a explotar con los datos según título, catastro y linderos.-
ARTÍCULO 8: Una vez obtenido el uso conforme, se deber presentar título de propiedad, boleto de compraventa, o contrato de arrendamiento con la autorización del propietario, dando la conformidad con el tipo de explotación a la que ser afectado el inmueble. En el caso de presentar boleto o contrato de alquiler, las firmas estar n autenticadas por escribano público o juez de Paz.-
ARTÍCULO 9: Plano de Relevamiento, plani-altimétrico en escala adecuada del terreno a explotar, confeccionado y firmado por Ingeniero Civil o agrimensor con matrícula acordada por las leyes 4048 y 5140 y visado por el Concejo Profesional de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, además del Plano de Obras de las instalaciones complementarias, (vivienda, oficina, sanitarios, galpones, etc.) aprobado por la Municipalidad, según reglamentaciones vigentes.-
ARTÍCULO 10: A los fines de la aplicación de la Ordenanza Impositiva Vigente, se permitir la presentación de plano parcial con la superficie a explotar en cada ejercicio fiscal, los cuales se vincular n con lo exigido en el Artículo noveno.-
DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS
ARTÍCULO 11: El plano de nivelación, mencionado en el Artículo noveno, deber confeccionarse teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
a) La l mina deber ajustarse a las dimensiones normalizadas en vigencia, de La Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
b) La carátula deber situarse sobre el margen inferior derecho de la l mina, debiendo constar en ella: Nombre y Apellido del propietario de la tierra y del Horno, designación según título y según catastro de la parcela a explotar y número de partida, croquis de la localización con distancias y referencias a puntos o parejas fácilmente identificables, asÍ como cualquier otro detalle sobresaliente, que facilite la perfecta individualización del inmueble.
c) En el plano se harán constar las medidas lineales y angulares según mensura del terreno y se consignar n los linderos, indicando si en los mismos existen o hubieran existido explotación similar.
d) Se acotar n todos los anchos de las calles perimetrales y se indicaran sus respectivos nombres, debiendo nivelarlas cada cincuenta (50) mts sobre sus ejes, indicando la cota correspondiente.
e) La ubicación de la instalación de pisaderos y canchas.
f) La cota correspondiente al terreno natural y a los desmontes proyectados, deber n referirse a un mojón de hormigón de un metro de profundidad y con un cubo emergente de veinte (20) centímetros de lado, sobre el que se grabar la leyenda "punto origen", la cota del terreno y del tetón sobresaliente vinculada a un punto fijo (IGM, etc.).
g) Como elemento de control, se colocar en el terreno, un mojón testigo, cada 100 (cien) mts., formando una cuadrícula paralela a los lados de la parcela; que consistir en mojones de hierro de 12, hormigonados de ochenta (80) centímetros de longitud, que deben sobresalir quince (15) centímetros del nivel del terreno, sobre el que se grabar el número con el cual se designe en el plano.
h) El Profesional actuante, al efectuar la nivelación, levantar veinte puntos como mínimo, por hectárea de tierra.
i) Teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la materia, se gratificarán las curvas de nivel y se marcarán los desmontes por medio de perfiles longitudinales y transversales trazados cada cien (100) mts. Como máximo.
j) En los desmontes a efectuar, no podrán superar los treinta (30) centímetros y las cotas proyectadas no podrán ser en ningún caso inferiores a las cotas de las calles existentes para cada perfil.
k) Las construcciones complementarias de las cuales se solicita Plano de Obra en el Artículo decimonoveno, en lo referente a vivienda, oficina, sanitarios y vestuarios, deben cumplir con el código de Edificación vigente.
ARTÍCULO 12: Los desmontes se deberán comenzar, a 2 mts. como mínimo de las alambradas perimetrales, en cuya faja se deber forestal. La forestación se iniciar entro del plazo de ciento veinte (120) Días de efectuados los trabajos de desmonte.
ARTÍCULO 13: El propietario del Horno de ladrillos, deber efectuar una actualización de información una vez al año, la que consistir en un plano de nivelación (original y tres copias, una visada por el Concejo Profesional de Ingeniería) y copia del plano de construcción aprobado por esta Municipalidad la reglamentación fijar las fechas que se efectuaran las presentaciones.
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 14: El propietario del Horno de ladrillos esta obligado a denunciar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, la falta o destrucción de cualquier mojón testigo. La secretaria de Obras y Servicios Público, evaluar dicha anomalía y en caso de comprobarse mala f‚, se sancionar al propietario de acuerdo a las normas vigentes, siendo controlada su reparación por la Dirección de Obras, Catastro y Planeamiento.-
ARTÍCULO 15: El Propietario del Horno y el Propietario de la tierra, serán sancionados conjuntamente, por la denuncia de la falta o destrucción del cualquier mojón.-
ARTÍCULO 16: En garantía del cumplimiento sobre cavas máximas autorizadas y conservación de mojones testigos, el Propietario de las tierras responder siempre solidariamente con el del establecimiento, aún cuando no formar parte de la sociedad propietaria del mismo. Al efecto deber n presentar conjuntamente con el plano de nivelación anual, un compromiso firmado y certificado ante autoridad competente con tal sentido. En el mismo declarar conocer las disposiciones de la presente norma, a cuyo cumplimiento se someter y obligar.-
ARTÍCULO 17: Los Propietarios de Hornos de ladrillos tendrán un plazo de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento para efectuar la presentación anual de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 18: La comuna hará directamente responsables a los Profesionales actuantes, de la veracidad de los datos consignados en los planos, aceptándose las tolerancias determinadas por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. en los planos de nivelación y por la Dirección de Obras en los planos de construcción.-
ARTÍCULO 19: Si se demostrare mala f‚ del Profesional actuante, ‚este ser sancionado por medio del Concejo Profesional que juzgar la falta.-
DE LAS PENALIDADES
ARTÍCULO 20: El profesional sancionado de acuerdo al artículo décimo noveno (19) ser pasible de una multa de uno a cinco sueldos mínimos y de suspensión de la firma en ‚este Municipio de seis (6) meses a dos (2) años, que graduar el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 21: Se sancionar al propietario del Horno por el no cumplimiento estricto del proyecto de cavas aprobado por ‚esta Comuna, con clausura temporaria del establecimiento, la cual será comunicada, emplazando al infractor para que en el plazo de quince (15) días corridos se coloque en los términos de ‚esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 22: Transcurrido el plazo estipulado sin que haya dado cumplimiento a los requisitos transgredidos, y que dieran origen a la clausura temporal, ‚esta se convertir en definitiva, además de la aplicación de una multa de cinco a veinte sueldos mínimos.-
ARTÍCULO 23: Se deja establecido que todo perjuicio ocasionando a terceros por el incumplimiento de la presente Ordenanza, tendrá como único responsable al infractor, quedando exenta ‚esta Municipalidad de toda responsabilidad.-
ARTÍCULO 24: Cualquier otra transgresión a la presente Ordenanza, que no tenga sanción específica, dar lugar a la aplicación de una multa de cinco (5) a diez (10) sueldos mínimos o clausura definitiva en caso de reincidencia. La multa ser graduado por el Departamento Ejecutivo Municipal y deber abonarse en el término de tres días hábiles, de recibida la notificación de la resolución que la impone.-
DE LA HABILITACION
ARTÍCULO 25: El Departamento Ejecutivo Municipal, es el que autorizar la aprobación de los planos y proyectos de cavas presentados, previo informe de las oficinas pertinentes.-
ARTÍCULO 26: La autorización otorgada, no dar derecho a la habilitación del Horno.-
ARTÍCULO 27: Para gestionar la habilitación, se deber presentar junto con la autorización, el certificado de radicación expedido por la Provincia de Buenos Aires y abonar los c nones correspondientes a dicha habilitación, fijándose a tal fin el equivalente a un sueldo mínimo del empleado Municipal por hectárea como derecho de habilitación, sin perjuicio del pago de la tasa por inspección que se fija a razón de $a. 2.000 (dos mil pesos argentinos) por empleado que tenga cada Horno, con la frecuencia y modalidad que fije la reglamentación a dictar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 28: Una vez otorgada la inscripción, se notificar al propietario de la habilitación del horno y ser a partir de esa fecha que podrá comenzar su actividad.
ARTÍCULO 29: La habilitación del Horno se dar por el término de dos años, renovables, mientras se mantengan las condiciones urbanísticas de la zona. Al solicitar la renovación, deber cumplir todos los requisitos de la presente Ordenanza, mientras mantenga su vigencia y abonar nuevamente los derechos aquí fijados a tal efecto.
DE LOS HORNOS HABILITADOS
ARTÍCULO 30: Los Hornos que se encuentren actualmente en funcionamiento, con habilitación, continuar n en explotación hasta tanto se extraiga la totalidad de la tierra perteneciente a los desmontes permitidos. Siempre que dicha explotación no supere los dos (2) años a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 31: Los Hornos instalados hasta la fecha de sancionada la presente Ordenanza, que no tengan habilitación, tienen un plazo de treinta (30) días corridos para solicitarla, siempre que se encuentre en zona. El plazo de treinta (30) días correr la promulgación de ‚esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 32: Aquellos que están habilitados y que por razones de bien público, su ubicación o cualquier otro motivo, no es conveniente mantener su explotación, podrán ser clausurados definitivamente, previo informe fundado de la Secretaria de Obras.-
ARTÍCULO 33: Derogase el Decreto 460/77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 34: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.