ORDENANZA N° 96/84
ARTÍCULO 1: Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza Impositiva que regirán para el ejercicio 1984, obrantes en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Prorrogase a los Capítulos de la Ordenanza Impositiva y Fiscal aprobados con vigencias al 31 de Diciembre de 1983, que no se modifiquen en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3: Fíjense como fechas de vencimiento para las tasas modificadas por el Artículo 1 de la presente Ordenanza, las que a continuación se indican:
Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
13-7-1984; 7-9-1984; 9-11-1984
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:
13-7-1984; 7-9-1984; 9-11-1984
Tasa por Servicios Sanitarios:
10-8-1984; 11-10-1984; 7-12-1984
ARTÍCULO 4: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes de las Tasas de la totalidad de estos Servicios, de acuerdo a la variación del índice de inflación excedan a los tenidos en cuenta en esta Ordenanza, fijando cuotas extraordinarias a tal fin.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, con la Asamblea de Mayores Contribuyentes a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
ANEXO I
ORDENANZA IMPOSITIVA
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1: De acuerdo con los Artículos 53 al 57 de la Ordenanza Fiscal, fijase las siguientes Zonas de coeficientes y sus respectivas tasas mínimas:
a) ZONA 1a: Parcelas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz de mercurio o sodio: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83.
MINIMO DE LA TASA.....................$a. 3.024.-
ZONA 1b: Parcelas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz incandescente: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83
MINIMO DE LA TASA.....................$a. 2.216.-
b) ZONA 2: Parcelas que no tengan pavimento al frente y que cuentan por lo menos con los servicios de alumbrado, conservación, ornato y recolección de residuos: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83
MINIMO DE LA TASA......................$a. 1.225.-
c) ZONA 3: Parcelas que no están incluidas en ninguna de las dos zonas antedichas:
MINIMO DE LA TASA......................$a. 365.-
Los inmuebles que tengan pavimento por lo menos en uno de sus frentes, se consideran ubicados en la zona 1 antedicha.-
ARTÍCULO 2: La vigencia de la tasa establecida en el presente Capítulo, se debe considerar a partir del 1 de Enero de 1984
CAPITULO XVII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 27: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 136 de la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
a) Por hectárea o fracción, por año..................$a. 100.-
MINIMO DE LA TASA.................................$a. 1.000.-
ARTÍCULO 28: La vigencia de la tasa establecida en el presente Capítulo se de considerar a partir del 1 de Enero de 1984
ARTÍCULO 33: De acuerdo al Artículo 150 de la Ordenanza Fiscal, fijase la alícuota del 1,50% de la valuación Fiscal Provincial correspondiente al año 1983.-
ARTÍCULO 34: De acuerdo al Artículo 150 de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes tasas mínimas anuales, por categoría, de acuerdo al siguiente escala:
Residencial.......................................$a. 1.690.-
Comercial y Clubes................................$a. 2.406.-
Industrial:
a) Panaderías, etc......................$a. 3.920.-
b) Soderías, Est. de Serv. y lavadero...$a. 6.428.-
c) Confiterías, heladerías y bares......$a. 5.106.-
ARTÍCULO 35: Por los baldíos frente a los cuales pasan las instalaciones de agua corriente, se pagará el 1,50% de la valuación fiscal provincial correspondiente al año 1983.
MINIMO DE LA TASA.................................$a. 560.-
ARTÍCULO 36: Cada una de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de posición horizontal con tanque de agua común, abonar la tasa básica correspondiente.-