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ORDENANZA N° 75/2007


ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2008, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección E – Manzana 234 – Parcela 15 - Partida N° 4310.-

 

ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.-

 

ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ORDENANZA fiscal vigente.-

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.-

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/11/2007