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ORDENANZA N° 76/2007


ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F – Manzana 348 – Parcela 14 - Partida N° 6545.-Propiedad de Andrés Ramón Colombo.-

 

ARTÍCULO 2°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F – Manzana 335 – Parcela 15B - Partida N° 10341.-Propiedad de María Magda Terraza.-

 

ARTÍCULO 3°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección E – Manzana 261 – Parcela 1k - Partida N° 33124.-Propiedad de Susana Beatriz Coronil.-

ARTÍCULO 4°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II - Sección E – Manzana 4 – Parcela 29- Partida N° 28087.-Propiedad de María Ester Ferreira de Páez.-

 

ARTÍCULO 5°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F – Manzana 347 – Parcela 8- Partida N° 3522.-Guillermo Tagliaferri.-

 

ARTÍCULO 6°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V - Sección B – Manzana 22 – Parcela 9- Partida N° 29112.Propiedad de Sofía de Zarate.

 

ARTÍCULO 7°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II - Sección C – Manzana 150 – Parcela 16- Partida N° 37984.-Propiedad de María Ofelia Blanco.-

 

ARTÍCULO 8°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F – Manzana 351 – Parcela 20 b Partida N° 13253.-Propiedad de Juan Carlos Maure.-

 

ARTÍCULO 9°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección D – Manzana 182 – Parcela 111 Partida N° 33431.-Propiedad de Passarelli Oscar-

ARTÍCULO 10°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II - Sección C – Manzana 180 – Parcela 22 Partida N° 34818.-Propiedad de Petrona Lezcano Cabañas.-

 

ARTÍCULO 11°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección B – Manzana 107 – Parcela 6 Partida N° 1012.-Propiedad de Jorge Horacio Hijano.-

 

ARTÍCULO 12°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F – Manzana 320 – Parcela 5 a Partida N º 3215.-Propiedad de Mabel Avendaño.-

 

ARTÍCULO 13°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección K – Manzana 141 – Parcela 20 Partida N º 7565.-Propiedad de Rossi Dora Eyiselda.-

 

ARTÍCULO 14°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección C Manzana 152 – Parcela 2 d Partida N° 24270-Propiedad de María Elena Moran.-

 

ARTÍCULO 15°: En el caso de que los beneficiarios mencionados en los Artículos anteriores de la presente, posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 16°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ORDENANZA fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 17°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

ARTÍCULO 18°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/12/2007