ORDENANZA N° 85/2007
ARTÍCULO 1°: Condónese, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, el pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, y exímase de los mismos para el ejercicio 2008 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 45 – Parcela 2 – Partida 1729 propiedad de la Sra. Guillermo Sadleir- Analía Manchado
ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ORDENANZA N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ORDENANZA fiscal vigente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete del mes de Diciembre del año dos mil siete.