ORDENANZA N° 118/84
ARTÍCULO 1°: Incluyese en el Artículo 1 de la Ordenanza n° 95/84 las zonas de Hornos ZRe6 y ZRe8 excepto franja de 500 mts. Contra barrio Santa Marta y ZRe9, ZRe13 excepto franja de 500 mts. Contra Ruta 1003.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.