VISTO:
El dictamen de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas de este Honorable Concejo Deliberante, aprobatorio de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Impositiva, en sus Capítulos III - Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, en su Artículo 5°; XVIII - Derechos de Cementerio en su artículo 27° ítem g. y XXII - Tasa por Servicios Sanitarios (agua corriente y cloacas) en sus artículos 33°, 35° y 39° respectivamente, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de proceder a su aprobación a fin de dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 29° inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA PREPARATORIA N° 01/93
ARTÍCULO 1°: Apruébese en carácter de Ordenanza Preparatoria (art. 29 inc. 2 - L.O.M.) el dictamen producido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas de este Honorable Concejo Deliberante, aprobatorio de las modificaciones elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, para ser introducidas en la Ordenanza Impositiva y cuya vigencia será efectiva a partir del 1°de enero de 1993
ARTÍCULO 2°: Continúa vigente para el Ejercicio 1993, el sistema de segundos vencimientos para las Tasas de los Capítulos I - XVII - las que se verán incrementadas en un 3 % (tres por ciento), con respecto a los montos de los vencimientos originales.
ARTÍCULO 3°: Fíjense como fechas de vencimiento para las Tasas de los Capítulos que se detallan, los siguientes:
Capítulo I - Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
1er. vto.: 26/2/93 - 30/4/93 - 25/6/93 - 27/8/93 - 29/10/93 - 31/12/93
2er. vto.: 19/3/93 - 20/5/93 - 16/7/93 - 16/9/93 - 19/11/93 - 20/01/94
Capítulo XVII - Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:
1er. vto.: 29/1/93 - 26/3/93 - 28/5/93 - 30/7/93 - 24/09/93 - 29/11/93
2er. vto.: 22/2/93 - 16/4/93 - 18/6/93 - 20/8/93 - 15/10/93 - 17/12/93
Capítulo XXII - Servicios Sanitarios:
1er. vto.: 29/1/93 - 26/3/93 - 28/5/93 - 30/7/93 - 24/09/93 - 29/11/93
2er. vto.: 22/2/93 - 16/4/93 - 18/6/93 - 29/8/93 - 15/10/93 - 17/12/93
ARTÍCULO 4°: Procédase según lo determinado en el Art. 29 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.