ORDENANZA N° 22/2005
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 11/2003 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: Los titulares de los comercios aludidos en el Art. 1° y que empleen trabajadores para la tarea de reparto de sus mercaderías a domicilio y se sirvan de ciclomotores y/o motos a tal efecto, deberán exigir a los mencionados, bajo su responsabilidad y con carácter obligatorio:
a) Uso de casco.
b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).
c) Libreta sanitaria vigente.
d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.
e) Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.
f)-Seguro con responsabilidad civil para el vehículo utilizado”.
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco.