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ORDENANZA N° 22/2005

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 11/2003 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: Los titulares de los comercios aludidos en el Art. 1° y que empleen trabajadores para la tarea de reparto de sus mercaderías a domicilio y se sirvan de ciclomotores y/o motos a tal efecto, deberán exigir a los mencionados, bajo su responsabilidad y con carácter obligatorio:

a) Uso de casco.

b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).

c) Libreta sanitaria vigente.

d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.

e) Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con  uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.

f)-Seguro con responsabilidad civil para el vehículo utilizado”.

 

ARTÍCULO 2°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/08/2005