Observaciones:
- El Artículo 6° es vetado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 5146/05 del día 09/11/2005 y ratificado el día 30/11/2005 (Acta 528)
ORDENANZA N° 29/2005
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2006:
a) Jubilados y Pensionados del Régimen Previsional Argentino.
b) Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Inmueble ubicado en la esquina de las calles Lavalle y Agüero de nuestro Partido.
c) Personas con discapacidad.
d) Taller Protegido “San Marcos” – Personería Jurídica N° 8.717. Siendo el inmueble eximido el siguiente: Circunscripción I – Sección E. Manzana 256 – Parcela 21ª - Partida 12.799
e) Señoras Norma Alba y Beatriz Petroff, esposas de desaparecidos, siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción: I B – Manzana 097 – Parcela 17 – Partida 26.205 / Circunscripción: I B – Manzana 100 – Parcela 16 – Partida 11.907.
f) Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos.
g) Asociación de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz. Siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción: I E – Manzana 244 – Parcela 5a – Partida 23.016. / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 5b – Partida 1.306 / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 5c – Partida 21.316. / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 6 – Partida 1.149.
h) Otras Instituciones, sin fines de lucro, dedicadas a la protección, integración o recuperación de los discapacitados.
i) Empleados Municipales.
Jubilados y Pensionados:
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, inc. a), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
2.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
2.2)-No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
2.3)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de (2) dos jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
2.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.
2.5)-Presentación del RUB (Registro Único de Beneficiarios).
Personas con discapacidad:
ARTÍCULO 3º: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, inc. c), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
3.1)- El Discapacitado o quien ejerza la patria potestad, su curador o tutor en su caso deberán ser titulares de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar conviviente, acreditando tal titularidad con escritura pública o boleto de compra venta con firma certificada ante escribano publico o Juzgado de Paz.
3.2)-Acreditar su discapacidad con certificado nacional o provincial de discapacidad.
3.3)-Los ingresos de la persona con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
3.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.
Veteranos de Guerra de Malvinas:
ARTÍCULO 4°: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, inc. f), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
4.1)-Ser propietario de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales.
Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
4.2)-Acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, extendido por autoridad militar competente.
Otras Instituciones, sin fines de lucro, dedicadas a la protección, integración o recuperación de los discapacitados
ARTÍCULO 5°: Las instituciones aludidas en el presente título para ser alcanzadas por los beneficios expuestos en el Art. 1° de la presente deberán ser propietarias registrables del inmueble por el cual solicitan la eximición, y el mismo deberá estar destinado a la actividad consignada.
Empleados Municipales.
ARTÍCULO 6°: (Artículo Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, inc. i), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
6.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
6.2)-No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
6.3)-Los ingresos del empleado municipal o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de (2) dos jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
Policía Bonaerense y Bomberos Voluntarios. Registro de conducir.
ARTÍCULO 7°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos IX, inc m de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2006, a los agentes de policía, chóferes Municipales y bomberos voluntarios con domicilio en Marcos Paz. Dicha circunstancia será acreditada mediante la presentación en la oficina respectiva de su DNI y de la documentación oficial expedida por autoridad competente que acredite su condición de tal.
ARTÍCULO 8°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02 debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 9°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 10°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 11°: Por intermedio de la Secretaría de Acción Social se le dará curso a la presente, quien, agotados los trámites administrativos correspondientes elevará informe a la Dirección de Rentas Municipal para proceder en su caso.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.