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ORDENANZA N° 37/2005

 

ARTÍCULO. 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2005, del pago de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Sección I K – manzana 158 B – parcela 28, partida N° 15.055.

 

ARTÍCULO 2°: Condonase la deuda que por las tasas mencionadas en el Art. 1° de la presente hubiere podido generar desde el 01-01-2005 y, hasta el día de la promulgación de la presente, el inmueble mencionado.

 

ARTÍCULO. 3°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO. 4°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO. 5°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

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  • Fecha de Sanción: 30/11/2005