ORDENANZA N° 39/2005
ARTÍCULO 1° Prorrogase, a partir del 12 de agosto del corriente, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, el plazo establecido en el Art. 5° de la Ordenanza 23/2004 “Parque Industrial“.-
ARTÍCULO 2° De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.