ORDENANZA N° 32/2012
ARTÍCULO 1°: La Secretaría de Salud Pública Comunitaria será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: La Secretaría mencionada en el artículo anterior promoverá y potenciará la difusión, en todo el distrito de Marcos Paz, de lo establecido en el texto normativo de referencia.
ARTÍCULO 3°: A los fines del cumplimiento precedente, la propaganda, en sus diversas modalidades, contendrá, como mínimo, el siguiente texto:
“Futura Mamá: durante tu proceso de embarazo y parto, tienes derecho a:
• Ser protagonista de tu parto decidiendo lo que necesitas en cada momento del mismo.
• El embarazo y el parto no son una enfermedad, por lo que tienes derecho a ser tratada como una persona sana, que no necesita de procedimientos ni drogas invasivas.
• Ser informada, de manera sencilla, sobre todo lo que ocurre durante el desarrollo del embarazo y parto.
• Puedes elegir con libertad a una persona de tus afectos para que te acompañe en el parto.
• Puedes elegir la posición para parir.
• Puedes exigir que se respeten los rituales para el nacimiento que acostumbra tu cultura.
• Puedes expresar libremente tus emociones.
• El personal del equipo médico debe ser respetuoso de tu intimidad.
ARTÍCULO 4°: Comunicar y difundir a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires la presente norma
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.-