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- Derogada por la Ordenanza N° 37/72016

ORDENANZA N° 50/2012

 

ARTÍCULO 1°: Establézcase la exención para las obras proyectadas y financiadas por el Banco Hipotecario, en el marco del plan PRO.CRE.AR en los derechos de construcción previstos en el capitulo X de a Ordenanza 1/20 12 del partido de Marcos Paz y concordantes de dicho acto administrativo, según el siguiente esquema:

En un SETENTA POR CIENTO (70 %) para obras de hasta 70 m2 de superficie cubierta y/o monto de crédito hasta $ 250.000.-

En un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para obras entre 71 y 150 m2 de superficie cubierta y/o monto de crédito hasta $ 450.000.-

 

ARTÍCULO 2°: Determinase que no resultarán beneficiarias de exención alguna las obras que superen los 150 m2 de superficie cubierta y/o los $ 450.000.- de monto del crédito, así como las que estén proyectadas para la Zona Residencial Extraurbana.

 

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que la presente ordenanza tendrá vigencia para el ejercicio financiero en curso.

 

ARTÍCULO 4°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/10/2012