ORDENANZA N° 20/2013
ARTÍCULO 1°: Autorícese al DEM a realizar la adquisición de los inmuebles descriptos en los considerandos a saber: Circunscripción II, Sección: J, Manzana: 14, Parcela: 29; Circunscripción: II, Sección: J, Manzana 23 Parcelas: 15 y 16 de este Partido, con todo lo en ellos plantado, clavado, y demás adherido al suelo. Procédase a abonar la suma de precio dispuesta para la operación, procediendo a la reserva presupuestaria de la misma, en la forma y plazos que convenga el DEM.
ARTÍCULO 2°: Aceptase la donación de los inmuebles nomenclatura catastral Circunscripción: II, Sección: J, Manzana 23 Parcelas: 17 y 18 de este Partido.
ARTÍCULO 3°: Autorícese al DEM a suscribir instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas y no juradas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Declárense de interés social las regularizaciones dominiales de los inmuebles objeto de la presente según Ley 10830.
ARTÍCULO 5°: Esta autorización a la que se refiere el ARTÍCULO 1° entrará en vigencia a partir que se incorpore al Expediente 4073-HCD-010/2013 los informes de dominio que acrediten la titularidad del transmitente.
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.-