ORDENANZA N° 23/2013
ARTÍCULO 1°: Créase el “Banco Municipal de Tierra y Vivienda”, con el objeto de gestionar y financiar todas las acciones necesarias y conducentes al mejoramiento y ampliación de la oferta y parque habitacional del Municipio de Marcos Paz, como así también la compra de suelo a los fines públicos, la regularización a nombre del Municipio de aquellos que se encuentre en guarda y/o tenencia municipal de acuerdo a las normas vigentes; como así también la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano articulando con las distintas áreas municipales.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que la presente Ordenanza es complementaria de la Ordenanza n° 025/2012, y su decreto reglamentario n° 2074/2012.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que dicho Banco Municipal de Tierra y Vivienda funcione como unidad ejecutora a la cual la Secretaría de Hacienda le abrirá una cuenta específica al efecto de registrar, controlar y contabilizar los ingresos y egresos de recursos económico-financieros.
ARTÍCULO 4°: Dispóngase que conformarán recursos económico- financieros integrantes del Banco Municipal de Tierras y Viviendas: a) los ingresos en concepto de administración, venta y/u otra disposición de bienes que integren dicho banco de tierras; b) los recursos provenientes del recupero de Planes Provinciales o Nacionales de viviendas o mejoras habitacionales; c) los recursos provenientes del recupero de planes municipales de viviendas; d) los recursos provenientes de Programas específicos (Fonavi, Foprovi, Instituto de la Vivienda, Planes Federales, Procrear, etc.) y que se asignen al municipio en su concepto de recupero de fondos; e) Todo aquel otro recurso que provenga de Planes, Programas y Subprogramas de vivienda e infraestructura; f) Los ingresos provenientes de la venta de terrenos y/o viviendas realizadas o a realizarse por el Municipio o el Banco de Tierras y Viviendas; g) Los ingresos provenientes del tributo “contribución por mejoras - banco de tierras y viviendas” ha establecerse por la Ordenanza Impositiva y Fiscal Municipal; h) el porcentual equivalente al 10% del valor de inversión de todo emprendimiento a realizarse según las normas provinciales sobre uso de suelo y hábitat que al efecto existen a la fecha; i) Las donaciones, subsidios, cesiones o compensaciones que con este propósito reciba el Municipio; j) las partidas que anualmente destine el DEM a través del Presupuesto General de Gastos y k) Todo otro concepto proveniente de convenios o acuerdos firmados por el DEM y que específicamente se le asignen al Banco Municipal de Tierra y Vivienda.
ARTÍCULO 5°: El Banco Municipal de Tierra y Vivienda deberá destinar sus recursos únicamente para financiar los gastos destinados a: a) Las distintas operatorias que se instituyan con el objeto de promover la construcción de viviendas en el ámbito del Municipio de Marcos Paz; b) La compra de tierras con destino a fines públicos municipales; c) Las acciones de regularización dominial y mejoramiento del hábitat; d) las obras de infraestructura social priorizadas en el Plan Director de Obras del Municipio; e) acciones destinadas a la promoción y difusión de las acciones y productos que tenga el Banco Municipal de Tierra y Vivienda.
ARTÍCULO 6°: EL Banco Municipal de Tierra y Vivienda deberá articular operativamente con la Secretaría de Planificación y Urbanismo o la que detente esas funciones por cuestiones operativas.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.-