ORDENANZA N° 64/2013
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Marcos Paz, a la Ley Provincial N° 13.868 y sus normas reglamentarias - USO BOLSAS POLIETILENO.
ARTICULO 2°: Prohíbase en la Ciudad de Marcos Paz, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.
ARTICULO 3°: Establézcase que los materiales referidos en el artículo 2° deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material reutilizable, y en caso necesario por material biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas de tela o red, o bolsas de papel reciclado.
ARTICULO 4°: Establézcase para los titulares de los establecimientos comprendidos de la presente Ordenanza, proceder al reemplazo del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, en el plazo de 30 días a contar desde la vigencia de la presente. Los comercios podrán requerir una única prorroga, por igual plazo, al Departamento Ejecutivo Municipal justificando haber comenzado con el proceso de reemplazo y exponiendo las razones que han impedido el cumplimiento dentro del plazo legal. Será nula cualquier resolución de prórroga, cuando el comercio no haya demostrado haber comenzado con el proceso de recambio.
ARTICULO 5°: Establézcase que la presente ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.
ARTICULO 6°: Requiérase a la Secretaria de Modernización, Ambiente y Seguridad, como el área encargada de realizar y llevar a cabo campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos, informando y capacitando a los destinatarios de esta Ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico n degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita ante sus requerimientos.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza acarreará a los infractores, las penalidades previstas en la Ordenanza N° 48/2006 y la que establecen las Leyes Provinciales y Nacionales determinadas en los considerandos.
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fecha de publicación: 03/10/2013