Observaciones:
- Los Artículos 2° y 5° son modificados por la Ordenanza N° 32/2014
ORDENANZA N° 74/2013
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en marcha el sistema de BECAS DE ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIOS TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS “Olga de Souza Pinto”, a fin de que realice la reserva presupuestaria correspondiente a partir del ejercicio 2014.
ARTÍCULO 2°: (Texto según la Ordenanza N° 32/2014) Establézcase que las mismas deben ser otorgadas a alumnos/as, con domicilio en Marcos Paz y cinco años de residencia en el distrito, egresados/as del nivel secundario o alumnos del distrito que estudiaron fuera de él, para estudiar en Institutos Terciarios o Universidades públicas del país, según la metodología establecida en el Artículo 4° de esta norma.
Texto original: “Establézcase que las mismas deben ser otorgadas a alumnos/as egresados/as de las escuelas secundarias públicas del distrito, con domicilio en Marcos Paz y cinco años de residencia en el distrito, para estudiar en Institutos Terciarios o Universidades públicas del país, según la metodología establecida en el Artículo 4° de esta norma.”
ARTÍCULO 3°: La beca consistirá en un estipendio mensual en pesos equivalente al 50 % del salario básico municipal del escalafón obrero. El mismo devengará desde el 1° de febrero al 31 de enero de cada año, durante la cantidad de años que establezca el Plan de Estudios de la Carrera elegida por el/la becario/a, prorrogable por un (1) año, y caducando en el mes que apruebe su último examen o trabajo de tesis.
ARTÍCULO 4°: De la Mesa Local de Evaluación
Para la aplicación del Sistema deberá crearse por Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza una Mesa Local de Evaluación, la cual estará integrada por dos (2) representantes del DEM designado por la Secretaría de Desarrollo Humano o su equivalente en el futuro, un (1) representante del HCD designado por el Presidente del Cuerpo, un (1) representante de la Jefatura Distrital de Inspectores de Educación, un (1) representante del Consejo Escolar. Representantes del Equipo Directivo y del Centro de Estudiantes, si lo hubiera, del establecimiento correspondiente en cada caso, podrán participar de la Mesa como asesores. La Mesa debe reunirse y resolver durante el mes de diciembre de cada año, designando para cada beca un candidato/a titular y un suplente.
ARTÍCULO 5°: (Texto según la Ordenanza N° 32/2014) De los cupos
El Decreto Reglamentario de la presente determinará los cupos a habilitarse anualmente para el otorgamiento, siendo mínimamente uno por escuela, al menos un cupo en representación de las escuelas privadas del distrito que tengan subvención estatal y al menos un cupo en representación de los alumnos que egresaron de escuelas secundarias fuera del partido. La Mesa Local de Evaluación podrá decidir ante situaciones que ameriten un tratamiento especial no previsto en la normativa.
Texto original: “De los cupos
El Decreto Reglamentario de la presente determinará los cupos a habilitarse anualmente para el otorgamiento, siendo mínimamente uno por escuela, y la Mesa Local de Evaluación podrá decidir ante situaciones que ameriten un tratamiento especial no previsto en la normativa.”
ARTÍCULO 6°: De las condiciones de otorgamiento
La Mesa Local de Evaluación deberá redactar un reglamento de funcionamiento y las condiciones de otorgamiento y mantención de las becas, estableciendo criterios objetivos, realizando una ponderación entre el rendimiento académico del candidato o candidata, su desempeño en términos de convivencia dentro de la institución educativa y su situación socioeconómica.
Al finalizar el año lectivo, se otorgará a cada Establecimiento educativo su correspondiente cupo de becas, debiendo la Mesa expedirse sobre quién recae el beneficio hasta el último día hábil del año, teniendo en cuenta la necesidad de contar con el cierre de promedios y demás actos administrativos. Se designará un/a titular y un/a suplente.
ARTÍCULO 7°: De los requisitos de los aspirantes y las condiciones de mantenimiento de la beca
Para obtener la beca el aspirante deberá presentar constancia de inscripción a la carrera elegida hasta el 31 de marzo del año de inicio de la carrera, que deberá ser el siguiente a su graduación en el nivel medio. En el caso que decida no continuar sus estudios, el beneficio recaerá en el/la suplente.
Cada año de cursada, el becario/a deberá mantener la regularidad de sus estudios, según la reglamentación que rija en la casa de estudios en la que curse y aprobar el 60 % de las materias correspondientes al mismo, teniendo en cuenta que indefectiblemente la beca cesará si no presentara en tiempo y forma (30 de abril de cada año) el correspondiente certificado de regularidad y/o cuando se cumpla el plazo inicialmente fijado a partir de la duración de su plan de estudios, más el año de prórroga si lo hubiese solicitado.
En el caso que el becario/a decida cambiar de carrera, se mantendrá la beca por el plazo inicial pactado al comenzar a percibir el beneficio.
ARTÍCULO 8°: De las condiciones de devolución.
Los becarios/as quedarán sujetos/as a un compromiso de devolución al Municipio consistente en horas de trabajo, ya sea una vez finalizada la carrera o su abandono, o durante la cursada y desarrollo de la carrera, según la preferencia del becario/a. El tiempo en meses para esta devolución debe ser igual al 50 % del lapso que cobró la beca (ej: si percibió la beca 4 años, el compromiso es por 2 años).
El beneficiario/a se desempeñará en jornada parcial en dependencias del DEM o sus organismos descentralizados o en el HCD, en el puesto de trabajo que a criterio del DEM se considere más conveniente, según el perfil del candidato/a y las necesidades del área correspondiente.
ARTÍCULO 9°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fecha de publicación: 17/10/2013