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• La presente Ordenanza se encuentra abrogada por la Ordenanza N° 30/2018

ORDENANZA N° 16/2014

 Artículo 1°: Regúlese por la presente la instalación, implementación y utilización del sistema de cámaras de seguridad en el distrito de Marcas Paz, y/o de cualquier otro sistema semejante utilizado por el estado municipal, para obtener imágenes en lugares públicos o de acceso público, cono herramienta tecnológica al servicio de la seguridad de la población.

Artículo 2°: Se utilizará el sistema de cámaras de seguridad, con el único propósito de contribuir a garantizar la sana convivencia ciudadana, el uso pacífico de los espacios públicos, la erradicación de la violencia y la prevención de la comisión de delitos, faltas, infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana, respetando los derechos a la propia imagen, la intimidad y a la privacidad de las personas, de acuerdo a los principios determinados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: El Estado Municipal no podrá utilizar el sistema de cámaras de seguridad, para registrar imágenes del interior de propiedades privadas. Únicamente podrán instalarse cámaras de seguridad en espacios públicos o de acceso público. Excepto cuando así lo disponga la autoridad judicial.

Artículo 4°: Las imágenes registradas por medio de las cámaras de seguridad tendrán carácter de absolutamente confidencial y las mismas solo podrán ser requeridas por las autoridades que se encuentren avocados a la investigación de la comisión de algún delito.- 

Artículo 5°: Se prohíbe la cesión o copia total o parcial de las imágenes obtenidas a través del sistema de cámaras de seguridad, salvo en los casos encuadrados en el artículo precedente. Toda persona que por motivos del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones registradas, deberá observar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas, en caso contrario y cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el régimen disciplinario correspondiente. Se considerarán faltas graves en el régimen disciplinario:

a) Alterar o manipular los registros de imágenes, como así también la reproducción de las imágenes sin previa autorización del personal competente.

b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes grabadas o utilizarlas con fines distintos a los previstos legalmente.

Artículo 6°: Las grabaciones registradas por el sistema de Cámaras de seguridad no podrán ser destruidas antes de los 2 años desde su captación siempre y cuando no estén relacionadas con la comisión de un delito en materia de seguridad ciudadana, con una investigación policial en desarrollo o con un procedimiento policial abierto.-

Artículo 7°: No se permitirá la captación de imágenes que impliquen intromisiones ilegitimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre que no se opongan a lo estipulado, en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.-

Artículo 8°: Cuando se registren imágenes de la comisión de algún delito el Estado Municipal deberá informar de inmediato y remitir la cinta o soporte original del hecho a la autoridad competente con la mayor celeridad posible.

Artículo 9°: Para determinar la selección de los lugares donde se instalarán las cámaras de seguridad de prevención de la comisión de delitos, el Departamento Ejecutivo, le otorgará participación a la comunidad, por intermedio del Foro de Seguridad del distrito y por intermedio de la dependencia policial local, de donde surgirán las zonas de mayor incremento delictivo, especificando el ámbito susceptible para proceder la instalación de las cámaras.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la instalación de nuevas cámaras de seguridad, sin especificar el lugar de su emplazamiento.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación y órgano de contralor que tendrá a su cargo la responsabilidad de la ejecución de los objetivos y el cumplimiento de lo regulado en la presente norma, tanto en lo referente a la instalación y distribución estratégica de las cámaras de seguridad, custodia de las imágenes registradas y ulterior destino.

Artículo 12°: La autoridad de aplicación deberá confeccionar y mantener actualizado un Registro en el que conste todas las cámaras que se hayan instalado, especificando su estado operativo y otros datos complementarios que puedan ser de interés al buen funcionamiento del sistema.-

Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación, elaborará un informe semestral, para ser elevado al Honorable Concejo Deliberante, donde consten los requisitos que a continuación se detallan:
a) Cantidad de cámaras instaladas en el distrito.

b) Información referente a la calificación técnico profesional de las personas afectadas a la operación del sistema de captación de imágenes.

c) Las modificaciones técnicas producidas sobre las características de los dispositivos instalados.

d) Estadísticas sobre la cantidad de hechos detectados por las imágenes registradas por el sistema de cámaras

e) Detalle de las cámaras reparadas o reemplazadas, en el supuesto de que hubieran, especificando en tal caso la ubicación, consignando la fecha y hora del desperfecto como asimismo la fecha y hora de su arreglo o sustitución y causales que ameritaron su reparación.

Artículo 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para efectivizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza, en el término de sesenta (60) días.

Artículo 16°: De forma.
 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce

 Fecha de Publicación: 22/05/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/05/2014