ORDENANZA N° 17/85
ARTÍCULO 1: Fíjense como sueldos para las distintas categorías del personal Municipal a partir del 1 de Abril de 1985 los determinados en el anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fíjese en un diez (10%) por ciento del sueldo básico los gastos de representación del Señor Intendente Municipal a partir del 1 de Abril de 1985.-
ARTÍCULO 3: Autorícese al D.E. a realizar por Decreto los movimientos presupuestarios derivados de la aplicación de la Presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., publíquese, registrarse, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.
ANEXO 1
ESCALA DE SUELDOS AL 1/4/85
CATEGORIAS SUELDOS
23 108.501.-
21 95.150.-
20 89.271.-
17 73.826.-
16 70.336.-
14 66.585.-
13 63.951.-
12 63.138.-
11 61.820.-
9 54.310.-
8 53.770.-
7 53.297.-
6 * 69.167.-
6 50.936.-
4 50.281.-
3 49.510.-
2 48.348.-
INTENDENTE 204.639.-
SECRETARIO 175.957.-
CONTADOR 156.838.-
PROFESIONAL HOSPITAL 80.958.-
PROFESIONAL AGREGADO 77.369.-
PROFESIONAL ASISTENTE 73.783.-