ORDENANZA N° 31/2014
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14209 y a los Decretos y Resoluciones que se hayan dictado o se dicten en su consecuencia.
ARTÍCULO 2º: Derógase los subincisos B) y C) del inciso 3.1 del artículo 3º de la Ordenanza N° 94/2013, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
B) adecuarse a las condiciones establecidas en el artículo 14 del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o la que haga sus veces, que como “Anexo I” forma parte de la presente;
C) adecuarse a la clasificación hotelera expresada en los artículos 4 a 8 del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o la que haga sus veces, que como “Anexo I” forma parte de la presente, la misma distingue:
- ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO: comprende el brindado en modalidades tales como: Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique, Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural.
- Alojamiento Turístico Extrahotelero: incluye las siguientes tipologías: Casa o Departamento y Casa de Familia entre otros.
- Aquellas nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad.
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 19/06/2014