Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 32/2014


ARTÍCULO 1°: Modificase el Art. 2° y Art. 5° de la Ordenanza 74/2013 los que serán reemplazados por los siguientes textos: Articulo 2°: Establézcase que las mismas deben ser otorgadas a alumnos/as, con domicilio en Marcos Paz y cinco años de residencia en el distrito, egresados/as del nivel secundario o alumnos del distrito que estudiaron fuera de él, para estudiar en Institutos Terciarios o Universidades públicas del país, según la metodología establecida en el Artículo 4° de esta norma. Articulo 5°: De los cupos: El Decreto Reglamentario de la presente determinará los cupos a habilitarse anualmente para el otorgamiento, siendo mínimamente uno por escuela, al menos un cupo en representación de las escuelas privadas del distrito que tengan subvención estatal y al menos un cupo en representación de los alumnos que egresaron de escuelas secundarias fuera del partido. La Mesa Local de Evaluación podrá decidir ante situaciones que ameriten un tratamiento especial no previsto en la normativa.


ARTÍCULO 2°: De forma

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.


Fecha de Publicación: 19/06/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/06/2014