ORDENANZA N° 034 / 2014
Artículo 1°: Incorpórese los Artículos N° 173 y N°174 del Expediente 4073-HCD-076/2014 al Titulo V – Capitulo I de la Ordenanza 48/2006 Código de Sanciones y Contravenciones los que quedaran redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 171º Bis: Será reprimido con multa de diez (10) a cien (100) módulos el que estacionare en las áreas establecidas para el “Estacionamiento Medido Arancelado” y se presentare alguna de las siguientes situaciones:
a) Horario excedido: Cuando haya transcurrido el tiempo establecido en la tarjeta adquirida y visiblemente exhibida en el torpedo del vehículo;
b) Falta de tarjeta: Cuando el vehículo estacionado no posea la tarjeta de estacionamiento colocada en el torpedo del vehículo;
c) Adulteración de tarjeta: Cuando la tarjeta exhibida en el torpedo muestre indicios de haber sido adulterada en su contenido o forma.-
ARTICULO 171º Ter: La confección de Actas de Infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema de estacionamiento medido será atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito Municipal u otra autoridad que determine a futuro el DEM con la colaboración de personal policial de ser considerado necesario. Los Inspectores de tránsito o las personas autorizadas procederán de la siguiente manera:
a) Horario Excedido: Cumplido el tiempo establecido en la tarjeta de estacionamiento medido, el Inspector dejará una advertencia en el parabrisa del vehículo, donde se alerte al conductor que ha cumplido con el tiempo establecido. Dicha advertencia, brindará una gracia de 15 (quince) minutos para que retire el vehículo o bien para adquirir una nueva tarjeta. Transcurrido ese plazo sin que se haya subsanado la infracción, se procederá a dar tratamiento según lo que se establece en el inciso b).-
b) Falta de Tarjeta: Comprobada la falta de tarjeta o el exceso por más de quince (15) minutos del horario establecido en la tarjeta, se labrará Acta de Infracción. Transcurrido una (1) hora de labrada el acta, se inmovilizará el vehículo en infracción colocándole un cepo, el cual será retirado por el personal de tránsito una vez abonado el importe establecido para cada infracción. Luego de dos (2) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.
c) Adulteración de tarjeta: La adulteración de la tarjeta se considerará falta grave, lo que dará lugar a la colocación del cepo inmediatamente de haberse constatado la falta. Asimismo, el Inspector labrará Acta de Infracción y no será pasible de pago voluntario. Luego de dos (2) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.
Artículo 2°: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 19/06/2014