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ORDENANZA N° 19/85

 

ARTÍCULO 1: Exceptuase del pago de los recargos correspondientes a los vencimientos de los anticipos por las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza, y Conservación de la vía Pública; Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a los contribuyentes que estuvieran alcanzados por la Ordenanza N° 11/84, hasta tanto se resuelva si se encuentran comprimidos en la Ordenanza N° 10/85.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E., publíquese, registrase, cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 23/04/1985