Observaciones:
• DEROGADA por la Ordenanza N° 32/2024
ORDENANZA Nº 051 / 2014
ARTICULO 1º: CRÉASE en el Distrito de Marcos Paz el Programa Municipal “Corredores Escolares Seguros”.-
ARTICULO 2º: El Programa Municipal “Corredores Escolares Seguros” tiene por objeto garantizar la Seguridad de la Comunidad Educativa de las Escuelas de Gestión Estatal y Privada del Distrito; prevenir accidentes y actos de violencia, tanto dentro como fuera de los establecimientos y generar ámbitos de participación y solidaridad vinculados al cuidado de la integridad física y psíquica ciudadana.-
ARTICULO 3º: Será responsabilidad del DEM, a través de la Subsecretaria de Prevención y Seguridad, la Subsecretaría de Deporte y Educación y la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia de los “Corredores Escolares Seguros”, previa aprobación de una Comisión integrada por Autoridades, Personal Docente y No Docente, Padres y Alumnos de cada Establecimiento Educativo incorporado al Programa. Que a tales efectos, la Comisión designada por cada Escuela diseñará conjuntamente con las áreas mencionadas el circuito de los Corredores Escolares Seguros, previo diagnóstico del barrio, las calles más transitadas, y los medios de transporte que brindan Servicio en la zona, entre otras cuestiones relevantes. Los Corredores Escolares Seguros deberán contar con el detalle de las calles por donde se solicita la implementación de los mismos, el mapa de la zona, los comercios y vecinos adheridos con los nombres y los teléfonos correspondientes. A su vez, deberán estar perfectamente señalizados y demarcados.-
ARTICULO 4º: Créase en el Distrito de Marcos Paz un Registro de Comercios y Vecinos adheridos al Programa “Corredores Escolares Seguros”. Los comercios y vecinos que deseen incorporarse al Registro deberán presentar formalmente la solicitud de adhesión al Programa. La misma deberá ser aprobada por la o las Comisiones de los Establecimientos Educativos de la zona y el área Municipal interviniente, a los fines de comprobar la idoneidad moral de los solicitantes. En caso de rechazo de la petición recibida, será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana quien deberá comunicar dicha situación a los mismos.-
ARTICULO 5º: Los comercios y vecinos adheridos al Programa deberán exhibir en sus puertas una oblea o identificación de manera visible para que los diferentes actores de las comunidades educativas incorporados al Programa puedan solicitar su ayuda ante casos de accidentes viales, hechos de violencia o delitos. Los mismos contarán con la información necesaria para actuar en este tipo de situaciones y los teléfonos para comunicarse de manera inmediata con las Autoridades Municipales, Policiales y/o Judiciales correspondientes.-
ARTICULO 6º: Facúltase al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente.-
ARTICULO 7º: Gírese copia de la presente Ordenanza al resto de los Distritos Escolares vecinos para sumarse al proyecto
ARTÍCULO 8°: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil
catorce.
Fecha de Publicación: 31/07/2014