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ORDENANZA N° 073/2014

 

ARTÍCULO 1°: Prohíbase por ciento ochenta (180) días la circulación por los caminos rurales y de tierra urbanos a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada lluvia y hasta 72 horas posteriores. Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos, 4x4, cuatriciclos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia.

 

 

ARTÍCULO 2°: Establézcase como excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo anterior, al transporte escolar, ambulancias, bomberos, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico, vehículos de seguridad y Defensa Civil, al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable, y todos aquellos que el Departamento Ejecutivo considere necesarios.

 

 

ARTÍCULO 3°: Establézcase, asimismo, como excepción a la prohibición dispuesta en el Artículo 1° a los carros alimentadores y salida de producción, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán coordinar con la Autoridad de Aplicación:

a) El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo.

b) El tipo de vehículo a utilizar.

c) Frecuencia estimada del transporte.

Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 2° y 3° y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.

 

 

ARTÍCULO 4°: Agréguese al Artículo 300° de la Ordenanza 048/2006 lo siguiente: ARTÍCULO 300° Bis: “Será sancionado con una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos aquellos conductores de vehículos pesados y con ruedas especiales, maquinaria agrícola, vehículos de neumáticos de gran porte y profundidad, tractores, 4x4, cuatriciclos y otros  que circulen por los caminos rurales de nuestro Partido antes de cumplirse el plazo de 72 horas después de haber llovido”.

 

 

ARTÍCULO 5°: Disponer la asignación de recursos humanos y materiales para dotar a la Dirección de Tránsito Municipal y Oficina de Faltas a fines de intensificar la cobertura de las tareas que le son propias en los caminos rurales y urbanos de tierra del Partido de Marcos Paz debiendo aplicar las sanciones más severas contempladas en la Ordenanza Contravencional a aquellos que los dañen.

 

 

ARTÍCULO 6°:El DEM deberá realizar la señalización orientativa correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 7°: Dese amplia difusión a fin de promover aún más las acciones tendientes a la protección del ambiente y de los caminos rurales y urbanos de nuestra ciudad y convocar a los vecinos del partido a la partición activa y colaborativa tendientes a mitigar los hechos climáticos sobre los mismos.

 

 

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones y convenios con Instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales, como así también particulares a los efectos del mantenimiento de los caminos consolidados.

 

 

ARTÍCULO 9°: De forma.

 

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

 

Fecha de Publicación: 19/09/2014

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/09/2014