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ORDENANZA N° 089 /2014

 

Artículo 1°: Todos los organismos municipales deberán exhibir públicamente en sus dependencias el mapa bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico Argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

 

Artículo 2°: La Secretaría de Coordinación será el organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del mapa bicontinental argentino en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.

 

Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.

 

Artículo 4°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 06/11/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/10/2014