Observaciones:
- El Artículo 2° es derogado la Ordenanza N° 24/2015
ORDENANZA N° 98/2014
ARTÍCULO 1°: Ordénese a las Estaciones de Servicio, a las empresas proveedoras de televisión por cable e internet, a las empresas de telefonía y a los edificios cuya altura llegue al máximo permitido por la legislación vigente la instalación de pararrayos.
ARTÍCULO 2°: Artículo derogado por la Ordenanza N° 24/2015. Se establece un plazo de 90 días corridos desde la promulgación de la presente para su reglamentación por parte del DEM.
ARTÍCULO 3°: A partir de su reglamentación se concederá un plazo de 180 días corridos para que los involucrados en la presente ordenanza realicen las adecuaciones correspondientes
ARTÍCULO 4°: Incorpórese al Título 3 Capitulo I de la Ordenanza N° 48/2006 el Artículo 98 bis que quedará redactado de la siguiente manera: El incumplimiento en la Ordenanza N° 098 / 2014 harán pasibles a las personas o empresas en infracción a una multa de 100 a 300 módulos y/o la clausura del lugar.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 12/12/2014
DECRETO REGLAMENTARIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (Ver en PDF)