ORDENANZA 099 / 2014
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al artículo 80° de la Ordenanza 48/2006 “Código de Sanciones y Contravenciones”, un nuevo inciso el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 80º: a) Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o clausura hasta noventa (90) días.-
b) Realizar excavaciones, abrir zanjas o destruir calles o caminos públicos, sin perjuicio de tener que proceder a su reparación o independientemente a otras sanciones, la multa será de cincuenta (50) a doscientos (200) módulos.
c) Obstruir deliberadamente y con cualquier método zanjas y zanjones, la multa será de cincuenta (50) a doscientos (200) módulos.
d) Realizar extracción de tierras en dominio público o privado sin la pertinente autorización del manejo de tierra por las respectivas autoridades de aplicación, la multa será de cincuenta (50) a mil (1000) módulos según la falta y el volumen de material en infracción y/o la clausura del emprendimiento.
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 12/12/2014