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Observaciones: 

- El Artículo 2° fue modificado por la Ordenanza N° 33/2015

 

ORDENANZA N° 08/2015

 

ARTICULO 1°: Establézcase un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de las tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos excluyendo las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.-

 

ARTÍCULO 2º: (Texto según la Ordenanza N° 033/2015) El presente régimen tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015. Plazo prorrogable por 30 días más a partir de dicha fecha, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la mencionada prórroga.

Texto anterior: “Plazo. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 30 de Mayo de 2015”.

 

ARTÍCULO 3º: SUJETOS INCLUIDOS: Se encuentran incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que adeuden tributos, accesorios y/o multas y que las mismas no se encuentren en proceso de ejecución judicial. Tales sujetos gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reducción parcial del pago de intereses de la deuda tributaria.-

b) Reducción parcial del pago de recargos por mora de la deuda tributaria.-

 

ARTÍCULO 4º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de la deuda existente hasta Diciembre de 2014 inclusive. Asimismo implica un reconocimiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa regularizar la totalidad de la deuda a favor del Municipio por periodos vencidos hasta Diciembre de 2014 inclusive.-

 

ARTÍCULO 5º: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:

1- Por pago al contado de la deuda total, con una quita del cincuenta por ciento (50%) de interés y del cincuenta por ciento (50%) de recargo por mora.-

2- Por plan de pago en cuotas, con una quita del cincuenta por ciento (50%) de interés y del cincuenta por ciento (50%) de recargo por mora, con el adicional de interés que prevé la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para los planes de pago.-

 

ARTÍCULO 6º: La reducción de intereses y recargos por mora previstos en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.-

 

ARTÍCULO 7º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de la reducción de intereses y recargos por mora prevista en el presente régimen, debiéndose reliquidar la deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.-

 

ARTÍCULO 8º: Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-

 

ARTÍCULO 9º: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes.-

 

ARTÍCULO 10º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-

 

ARTÍCULO 11º: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

Fecha de Publicación: 13/04/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/03/2015