ORDENANZA N° 01/2016
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza municipal 106/2013 en el artículo 307° que quedará redactado de la siguiente manera: “Los derechos de construcción a percibir serán los que resulten de aplicar el 0,7% (cero coma siete por ciento) del valor de obra determinado en el contrato profesional, según tabla del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de la Pcia. de Bs. As. A las construcciones existentes con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza n° 32/83, avaladas por declaración jurada de revalúo presentado ante ARBA o la que haga sus veces, se le aplicará el coeficiente de depreciación correspondiente al año, tipo y estado de construcción que consta en Tabla de Depreciación de ARBA. Los derechos a percibir serán el 1.2 % del valor de la obra según contrato profesional del Colegio de Profesionales respectivo, en los siguientes casos: a) Iglesias, hoteles, hospitales, sanatorios, confiterías, restaurantes, locales bailables, bancos, teatros, cines, escuelas. b) Nichos, bóvedas, tumbas. c) Refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie. d) Demoliciones, e) Construcciones y estructuras especiales. f) Establecimientos penitenciarios, usinas generadoras o empresas transportadoras de electricidad”.
ARTICULO 2°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
Fecha de publicación: 22/03/2016