Observaciones:
• Prorrogada por la Ordenanza N° 59/2016
• Prorrogada por la Ordenanza N° 53/2017
• Prorrogada por la Ordenanza N° 68/2018
• Prorrogada por la Ordenanza N° 40/2019
• Prorrogada por la Ordenanza N° 39/2020
• El Artículo 6° fue modificado por la Ordenanza N° 39/2020
• Prorrogada por la Ordenanza N° 75/2021
• El Artículo 6° fue modificado por la Ordenanza N° 75/2021
• El Artículo 6° fue modificado por la Ordenanza N° 45/2022
• Prorrogada por la Ordenanza N° 73/2022
• Prorrogada por la Ordenanza N° 51/2023
ORDENANZA N° 016/2016
ARTICULO 1°: Establécese un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial.-
ARTICULO 2°: Plazo: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2016.-
(Ordenanza N° 39/2020) Prorróguese el plazo del plan de facilidades de pago establecido por Ordenanza 16/2016 modificada por la 53/2017; 68/2018 y 40/2019 para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial hasta el 31 de Diciembre del año 2021.-
(Ordenanza N° 40/2019) Prorróguese el plazo del plan de facilidades de pago establecido por Ordenanza N° 16/2016 modificada por la Ordenanza N° 53/2017 y la Ordenanza N° 68/2018 para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial hasta el 31 de Diciembre del año 2020.
(Ordenanza N° 68/2018) Prorróguese el plazo del plan de facilidades de pago establecido por Ordenanza 16/2016 modificada por la 53/2017 para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial hasta el 31 de Diciembre del año 2019.-
(Ordenanza N° 53/2017) Prorróguese el plazo del plan de facilidades de pago establecido por Ordenanza 16/2016 del DEM para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial hasta el 31 de Diciembre del año 2018.-
(Ordenanza N° 59/2016): Prorróguese el plazo del plan de facilidades de pago establecido por Ordenanza 16/2016 del HCD para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanza Impositiva Fiscal vigente incluyendo planes de pagos incumplidos que se encuentren en proceso de ejecución judicial hasta el 31 de Diciembre del año 2017.
ARTICULO 3°: SUJETOS INCLUIDOS: Se encuentran incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que adeuden tributos, accesorios y/o multas y que las mismas se encuentren en proceso de ejecución judicial y antes de haberse dictado sentencia firme. Tales sujetos gozarán de los siguientes beneficios:
a- Reducción parcial del pago de intereses y recargos de la deuda tributaria consolidada.-
b- Reducción de multas tributarias.-
ARTICULO 4°: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de la deuda reclamada en proceso. Asimismo implica un allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa regularizar la totalidad de la deuda reclamada judicialmente por el Municipio.-
ARTICULO 5°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado el cien por ciento (100%) de la misma.-
ARTÍCULO 6º: (Texto según la Ordenanza N° 45/2022) Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme en primera instancia judicial, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente, incluyendo la deuda en estado judicial y la deuda administrativa hasta la fecha mencionada, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1-Por pago al contado de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) de los intereses y cincuenta por ciento (50%) de recargo por mora y una quita de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales.-
2-Por plan de pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y recargo por mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
3-Por plan de pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el treinta por ciento (30%) de intereses y recargo por mora y hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
4-Por plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas siempre y cuando el monto de la cuota no supere el monto del gravamen mensual con más los intereses por financiación previstos en la Ordenanzas Impositiva Fiscal vigente.-
(Texto según Ordenanza N° 75/2021) "Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme en primera instancia judicial, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente, incluyendo la deuda en estado judicial y la deuda administrativa hasta la fecha mencionada, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1-Por pago al contado de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y recargo por mora y una quita de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales.-
2-Por plan de pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el treinta por ciento (30%) de los intereses y recargo por mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
3-Por plan de pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el veinte por ciento (20%) de intereses y recargo por mora y hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
4-Por plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas siempre y cuando el monto de la cuota no supere el monto del gravamen mensual con más los intereses por financiación previstos en la Ordenanzas Impositiva Fiscal vigente".-
(Texto según Ordenanza N° 39/2020) "Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1-Por pago al contado de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y recargo por mora y una quita de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales.-
2-Por plan de pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el treinta por ciento (30%) de los intereses y recargo por mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
3-Por plan de pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el veinte por ciento (20%) de intereses y recargo por mora y hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
4-Por plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas siempre y cuando el monto de la cuota no supere el monto del gravamen mensual con más los intereses por financiación previstos en la Ordenanzas Impositiva Fiscal vigente".
Texto original: “Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1-Por pago al contado de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los intereses y una quita de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales.-
2-Por plan de pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el veinte por ciento (20%) de interés y hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
3-Por plan de pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el diez por ciento (10%) de interés y hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
ARTÍCULO 7º: En todos los casos el acogimiento se instrumentará mediante convenio de reconocimiento y pago de deuda y será presentado para su homologación judicial, siendo a cargo del ejecutado los costos y costas del juicio conforme los lineamientos de la Ley 13.406, 8904, 6716, Decreto Ley 8838, normas aplicables, doctrina y jurisprudencia.-
ARTÍCULO 8º: La reducción de intereses y montos correspondientes a las sanciones por incumplimiento de los deberes formales, previsto en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.-
ARTÍCULO 9º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, o dos (2) alternadas producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de La reducción de intereses y montos correspondientes a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales previstas en el presente régimen, debiéndose reliquidar la deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.-
ARTÍCULO 10º: Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-
ARTÍCULO 11º: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes.-
ARTÍCULO 12º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Fecha de publicación: 27/05/2016