ORDENANZA N° 41 / 2016
ARTÍCULO 1º: Autorícese el presente Plan de Obras Públicas denominado “Plan de Obras Públicas y Vialidad Municipal”
ARTÍCULO 2º: Obras comprendidas. Entiéndase como Obras Públicas y Vialidad Municipal toda aquella que se emplace en vía pública e implique la construcción y/o reconstrucción, modificación, ampliación, renovación y/o adecuación de la calzada vial en las calles urbanas y periurbanas.
Quedan comprendidos la pavimentación y repavimentación, como también la ejecución de obras de infraestructura complementarias asociadas de conformidad con la presente ordenanza sin perjuicio de la aplicación de normas vigentes en cada materia.
ARTÍCULO 3º: Las obras serán realizadas por administración municipal y/o sistema de licitación pública o privada, y serán solventadas para su ejecución mediante el fondo establecido en el Capítulo IV y/o por lo prescripto para el caso por las normas provinciales en cuanto a las licitaciones.
CAPITULO I
UTILIDAD PÚBLICA- PAGO OBLIGATORIO
ARTÍCULO 4º: Declárese de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentran especificadas en el artículo 2º a realizarse en el Partido de Marcos Paz
ARTÍCULO 5º: Incorpórese a la presente la Ordenanza Municipal número 64/2011 y entiéndase la misma como complementaria de la presente. Hágase la salvedad que la obra municipal denominada “Obra Pública de Infraestructura Urbana- Pavimentación Marcos Paz” queda reemplazada por lo especificado en el presente “Plan de Obras Públicas- Vialidad Municipal”.
CAPÍTULO II
RECUPERO
ARTÍCULO 6º: El Monto de la Obra. El monto total del Tributo por pavimentación, repavimentación y obras complementarias en adelante (“El TRIBUTO”) será equivalente al 100% (cien por ciento) del costo de los materiales. Tanto el costo resultante de la utilización de los equipos y/o servicios necesarios para el trabajo, como del personal necesario para la ejecución de la obra serán afrontados por el Municipio en el esquema completo de obra.
Estos tres ítems serán tomados del Cuadro de análisis de precios que al efecto será determinado por la Secretaría de Obras de la Municipalidad de Marcos Paz para cada una de las obras.
Los valores a considerarse para la fijación del costo de la obra serán aquellos vigentes al momento de terminarse la misma, estableciéndose el valor de la obra en su equivalente a 3,60 bolsas de cemento (portland CP40 de primera calidad,) tomando como valor de referencia el publicado por la Cámara Argentina de la Construcción del último día hábil del mes, por metro cuadrado de pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor, sobre base de suelo seleccionado de 0,35 metros de espesor con mejorado de la subrasante con cal de uso vial al 3 %
Cuando la obra implique la construcción de una bocacalle contribuirán para su pago las cuadras que tengan incidencia sobre la misma en un porcentaje de un cuarto de cada una de ellas.
ARTÍCULO 7º: Sujetos Obligados al Pago. Estarán obligados al pago del Tributo la totalidad de los beneficiarios de las obras. Son considerados beneficiarios los titulares dominiales, usufructuarios o poseedores a título de dueños (siempre que hayan sido autorizados para el pago de tasas) de los inmuebles con frente a las obras.
Cuando la Obra afecte inmuebles dentro del derecho real de Propiedad Horizontal el importe de la cuota deberá ser abonado por el Consorcio de Copropietarios, siendo cada uno de los propietarios de las unidades funcionales que lo componen solidariamente responsables por el porcentual que resulte del respectivo reglamento de copropiedad.
Estarán, asimismo, obligados al pago, los inmuebles de dominio público o privado del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y de entidades de cualquier índole salvo disposición legal y expresa que determine lo contrario.
ARTÍCULO 8º: Prorrateo. La contribución de cada beneficiario será prorrateada mediante la modalidad “por frente”, lo que implica que el valor de la obra se dividirá entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.
Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, se establecerá por ordenanza particular.
ARTÍCULO 9º: El Municipio emitirá los certificados de deuda para cada uno de los contribuyentes y comenzará a percibir el tributo en cuestión, una vez terminadas y habilitadas las obras.
ARTÍCULO 10º: Autorícese al DEM a indicar las formas y facilidades de pago de las obligaciones posibles, en concordancia con la Ordenanza impositiva y fiscal vigente. En caso de que se soliciten exenciones, se deberá tratar por ordenanza particular.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 11º: Registro de Aspirantes. Dispóngase la creación de un registro de vecinos solicitantes para la realización de las obras previstas en el artículo 2º de la presente. El DEM reglamentará el funcionamiento del mismo estableciendo requisitos, recaudos, y condiciones que deberán reunir los solicitantes para la concreción de la obra.
Para el ingreso del trámite que se instruirá por expediente administrativo municipal se deberá contar con la suscripción de un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) de aquellos que se encuentren alcanzados por el tributo.
CAPÍTULO IV
FONDO MUNICIPAL DE INVERSION DE OBRAS PUBLICAS-VIALIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 12º: Dispóngase a partir del Ejercicio 2017, la constitución de un “Fondo Municipal de Inversión en Obras-Vialidad Municipal ” en el marco del Presupuesto Municipal, con la exclusiva finalidad de garantizar la disposición de los fondos que resulten necesarios para la ejecución de aquellas obras públicas descriptas en el Artículo 2° que se consideren prioritarias y no hayan sido contempladas en los planes nacionales y/o provinciales.-Dispóngase que el Fondo Municipal de Inversión de Obra Pública-Vialidad Municipal será integrado por los siguientes recursos:
a-Con el aporte inicial de Pesos Cien Mil ($ 100.000), proveniente de los fondos asignados a Obras Públicas en el Presupuesto 2017.
b-Con los aportes provenientes de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a la Ley de Endeudamiento Provincial 2016, y sus modificaciones. Dicho aporte se estima en Pesos treinta dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos ($32.048.800).
c-Con el 100% de los recursos provenientes de lo recaudado de acuerdo a lo normado en el Capítulo II.
d-Con los fondos provistos por las jurisdicciones nacional y provincial con ese destino específico.
e-Con nuevos aportes que considere oportuno realizar en cada ejercicio el Departamento Ejecutivo con recursos procedentes de Ingresos Municipales de libre disponibilidad.-
ARTÍCULO 13º: A los efectos de garantizar su correcta afectación a los fines establecidos, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar una cuenta bancaria específica, y prever una partida presupuestaria en particular donde sean depositados mensualmente los recursos consignados “ut supra”.
ARTÍCULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las operaciones financieras, bancarias y/o inversiones que resulten oportunas y pertinentes, cuando sea necesario mantener o mejorar el valor de los fondos acumulados en la referida cuenta bancaria específica; los cuales deberán constar en archivos municipales con la documentación respaldatoria .-
ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en el rubro Obras Públicas de cada Presupuesto Financiero, las partidas presupuestarias que garantizar el fondo de obra pública- vialidad municipal en valor constante asimilable a 300.000 (trescientas mil) bolsas de cemento.
ARTÍCULO 16º: La actual Ordenanza será de plena aplicación para todas las obras de pavimentación a realizarse en los períodos 2017 en adelante. En el caso de aquellas obras iniciadas previamente a la sanción de la presente y hasta la Constitución del Fondo Municipal de inversión en Obras Vialidad Municipal, el recupero del tributo será depositado en la cuenta determinada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 17º: Semestralmente el Departamento Ejecutivo Municipal informará a este cuerpo el estado de ejecución de las obras y el estado financiero del Fondo de Obras Públicas Vialidad Municipal.
ARTICULO 18°: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Fecha de publicación: 11/10/2016