El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA Nº 018 / 2017

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las ferias artesanales y de emprendedores que desarrollen su actividad en el espacio público de la ciudad y partido de Marcos Paz.

Artículo 2º: A los fines de la presente ordenanza entiéndase por:
a) Artesano: se denomina a todo trabajador/a que se dedique a la elaboración objetos utilizando la habilidad de sus manos con creatividad, calidad y características propias.
b) Ferias de artesanías: lugar donde se exponen y/o comercializan las artesanías.

Artículo 3º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Subsecretaria de Desarrollo Económico Municipal.-

Artículo 4º: Crease el “Registro de Artesanos Locales” a cargo de la autoridad de aplicación que contendrá: 1) Nombre, DNI, CUIT y domicilio del titular y/o Razón Social, 2) Detalle de productos artesanales que elabora, 3) Dato que surja de las inspecciones y/o todo procedimiento que arroje información relevante.-

Artículo 5º: Exímase de cualquier tipo de tasa local, gravamen y/o tributo por el uso del espacio público a los artesanos locales de Marcos Paz, que obren en el registro llevado por la autoridad de aplicación municipal

Artículo 6º: El espacio utilizado por los artesanos locales sito en la calle Belgrano entre Carlos Pellegrini y 9 de Julio de esta ciudad denominado “Paseo de la Estación” será permanente y no podrá ser relocalizado sin previa consulta al Cuerpo Legislativo local.-

Artículo 7º: Los artesanos locales obrantes en los registros de la Subsecretaria de Desarrollo Económico que desarrollen su actividad en el espacio público mencionado en el artículo 62 preservaran todos los derechos estipulados en la presente tanto sea para eventos oficiales organizados por el Municipio de Marcos Paz como privados o mixtos organizados por las distintas Comisiones de Fiestas Regionales y/o cualquier organizador privado, no pudiéndosele exigir su remoción, relocalización ni pago de cánones especiales.

Artículo 8º: Abrogase la Ordenanza N° 037/2004

Artículo 9º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 21/07/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/07/2017