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ORDENANZA Nº 021 / 2017

ARTICULO 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 18° de la Ordenanza Nº 44/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- El dueño del campo será responsable de colocar una barrera forestal de tres filas en tresbolillo con plantas vivas perennes, que desarrollen una altura mínima de 3 metros, ubicada en la superficie existente entre el perímetro del establecimiento escolar y 50 metros desde el mismo hacia el interior de la propiedad del productor. De no realizarlo, el dueño será plausible a una sanción: La misma será de 11 módulos cada mes que no se adecue
- En los casos en que la propiedad productiva y el perímetro del establecimiento educativo estén separados por una vía transitable que los distancie a más de 50 metros, dejando a la superficie apropiada para la barrera forestal en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de colocar dicha barrera cubriendo el frente del establecimiento educativo. -

ARTICULO 2º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 21/07/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/07/2017