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ORDENANZA Nº 056 / 2017

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el ARTÍCULO 7 de la Ordenanza N° 44/2012 quedando redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de la presente ordenanza se considera:
Agroquímicos: Fertilizantes y/o plaguicidas de síntesis química que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.

Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.”

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el ARTÍCULO 14 en la Ordenanza N° 44/2012 quedando redactado de la siguiente manera:

“En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Rurales solo podrá efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los trescientos metros (300m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases con el objetivo de efectivizar los 1000 (mil) mts de franja protegida a los 12 meses de promulgada la presente ordenanza. Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia. En el perímetro establecido solo podrán utilizarse los productos comprendidos en la ley nacional 25127 (Ley de producción ecológica, biológica u orgánica) y su reglamentación vigente”.

ARTICULO 3°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete

Fecha de publicación: 26/12/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/11/2017