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ORDENANZA N° 020/ 2018

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 09/2006 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Requisitos: Toda persona interesada en inscribirse como vendedor ambulante debe cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Documento Nacional de Identidad.
b) Acreditar residencia en Marcos Paz.
c) No ser titular de habilitación de comercios u otra autorización que permita la realización de una actividad lucrativa.
d) En caso de vender productos alimenticios, deberá poseer libreta sanitaria.
e) Dos fotos carnet 4 x 4.
f) Encuesta Social.
g) Declaración Jurada, donde se deja constancia que no tiene ingresos suficientes.”

ARTICULO 2°: Abrogar el Artículo 7° de la Ordenanza N° 09/2006.

ARTICULO 3°: De Forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los treinta días del mes de mayo del 2018.

Fecha de publicación: 15/06/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/05/2018