ORDENANZA N° 020/ 2018
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 09/2006 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Requisitos: Toda persona interesada en inscribirse como vendedor ambulante debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Acreditar residencia en Marcos Paz.
c) No ser titular de habilitación de comercios u otra autorización que permita la realización de una actividad lucrativa.
d) En caso de vender productos alimenticios, deberá poseer libreta sanitaria.
e) Dos fotos carnet 4 x 4.
f) Encuesta Social.
g) Declaración Jurada, donde se deja constancia que no tiene ingresos suficientes.”
ARTICULO 2°: Abrogar el Artículo 7° de la Ordenanza N° 09/2006.
ARTICULO 3°: De Forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los treinta días del mes de mayo del 2018.
Fecha de publicación: 15/06/2018