ORDENANZA N° 031/2018
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 295º inciso b.4) de la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente N° 106/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4 - Hoteles Residenciales, Hospedajes y similares por Habitación…………….... 571,20
- Hoteles Alojamiento y Albergues Transitorios, por Habitación………………1.142,40
Artículo 2º: Reliquídese la tasa de Verificación y Control correspondiente con el nuevo monto a partir del 1/1/2018.
Artículo 3º: Condónense los intereses devengados en el período comprendido entre el 1/1/2018 y el momento de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de Julio de 2018.
Fecha de Publicación: 31/07/2018