ORDENANZA Nº 042 / 2018
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
ARTÍCULO 2°: Objetivos. El objeto del presente Programa es brindar a las víctimas de accidentes de tránsito ayuda, contención Psicológica, asistencia gratuita, mediante equipos profesionales interdisciplinarios idóneos, con el fin de minimizar los efectos negativos del accidente y favorecer su recuperación y reinserción plena a la vida en comunidad.
ARTÍCULO 3º: Alcance. Son sujetos de la presente Ordenanza las Víctimas de Accidentes de Tránsito, entendiéndose por tales a:
a) El sujeto pasivo o damnificado directo de un siniestro de tránsito
b) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella ligada por vínculos especiales de afecto.
El concepto de víctima es entendido en un sentido amplio, considerando no sólo a aquellas personas que han padecido de manera directa un accidente de tránsito sino también a familiares o terceros, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Salud la que deberá coordinar su tarea con la Secretaría de Políticas Sociales.
ARTÍCULO 5º: FUNCIONES. El Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito deberá implementar las siguientes acciones:
a) Abrir un canal de comunicación gratuito e inmediato con las víctimas y afectados por los accidentes de tráfico;
b) Brindar asistencia y atención psicológica y terapéutica a la víctima disminuyendo la alteración psíquica y social;
c) Acompañamiento, orientación, asesoramiento y seguimiento en la utilización de servicios de Salud y sociales.
d) Llevar una estadística anual de los decesos e incapacidades;
e) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.
f) Promoción de actividades de concientización y sensibilización vial hacia la comunidad.
A los fines de la implementación del Programa la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que atiendan la problemática de accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 6º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. A los fines del cumplimiento del Programa se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos, y asistentes sociales especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.
ARTÍCULO 7º: GUÍA DE ORIENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar y editar una Guía de Orientación asegurando que en el Hospital Municipal “Dr. Héctor D´ Agnilo” se informe básicamente de las actuaciones más urgentes y prioritarias que quien sufre un accidente debe llevar a cabo.
ARTÍCULO 8º: REDES AMARILLAS. Se adherirá a la campaña nacional “Redes Amarillas”, de la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Transito, por lo que se les otorga a los citados, el debido permiso de uso en la vía pública, para colocar sobre el asfalto o sobre carteles sostenidos por postes para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 9º: La Dirección de Tránsito, confeccionará un mapa de la ciudad detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada conductor que gestione el Permiso de Conducir o su renovación.
ARTÍCULO 10º: DIFUNDASE mediante publicidad estática, radial, televisiva y en redes sociales municipales, los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 01/10/2018