ORDENANZA Nº 054 / 2018
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza será de aplicación a efecto de habilitar la utilización del espacio público y/o instalaciones públicas o privadas en el ámbito del Municipio de Marcos Paz por empresas prestatarias de servicios públicos o privados de sistemas de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, circuito cerrado de televisión, radiodifusión, antenas comunitarias de comunicación o televisión, y cualquier otro servicio que requiera de la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo para su tendido, tanto que se encuentren actualmente funcionando como las que se autoricen en el futuro.
ARTÍCULO 2°: Para el otorgamiento del permiso de utilización del espacio público el solicitante deberá acreditar la vigencia de una licencia a su favor otorgada por el Organismo de Aplicación del servicio que pretenda prestar.-
ARTÍCULO 3°: Los permisos de utilización del espacio público que se otorguen merced a la aplicación de la presente ordenanza lo serán por el plazo previsto en las licencias otorgadas por los Organismos de Aplicación pero tendrán una vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles, en cuyo caso podrán ser revocadas por el Honorable Concejo Deliberante, previa solicitud debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4°: Las permisionarias a las cuales se le acuerde la utilización del espacio público para el tendido de redes conforme a la presente Ordenanza deberán elevar al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de obras cada vez que pretendan ejecutar una obra nueva, dónde se deberá especificar el tipo de tendido de red que se pretende utilizar:
a) Por cableado aéreo.
b) Por cableado subterráneo.
c) Por enlace inalámbrico.
Las autorizaciones que se emitan a partir de la sanción de la presente deberán especificar el tipo de cableado que se autoriza según la zona donde se pretende ejecutar la obra conforme Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal previsto en el Artículo 5°.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá las limitaciones y las condiciones técnicas de instalación y podrá establecer zonas para el tendido subterráneo, preferentemente urbanas y zona de tendido aéreo preferentemente rurales, así como también habilitará el uso de instalaciones públicas o privadas existentes o futuras que cumplan con los requerimientos técnicos correspondientes para el cumplimiento del objeto de la presente y con el objeto de maximizar recursos, en cuyo caso las empresas permisionarias deberán abonar el canon locativo correspondiente al titular de la instalación.
ARTÍCULO 6°: Las instalaciones y redes existentes al momento de la sanción de la presente deberán ser reformuladas, reordenadas y adecuadas por las empresas permisionarias progresivamente y en la forma que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en su reglamentación, la que preverá los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir.-
ARTÍCULO 7°: Estas tareas de reordenamiento de tendido de redes existentes en la ZONA 1 del Municipio de Marcos Paz, conforme Zonas de Servicio’; deberá concretarse en un plazo de un (1) año a partir de la sanción del Decreto Reglamentario elaborándose un plan de trabajo en etapas para cumplir dicho fin con los plazos pertinentes de obra por los servicios respectivos.
ARTÍCULO 8°: Los plazos de reordenamiento para el resto de las Zonas establecidas en el Decreto mencionado en el Artículo anterior serán fijados por Ordenanzas Complementarias a la presente oportunamente.
ARTÍCULO 9°: Las empresas permisionarias habilitadas para la utilización del espacio público abonarán las tasas, derechos y gravámenes que establezcan la Ordenanza Impositiva Fiscal y demás disposiciones municipales y deberán poseer oficina comercial en el Partido de Marcos Paz según Ordenanza 011/2018 del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz.
ARTÍCULO 10°: Las infracciones o el incumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde el diez por ciento (10%) hasta el trescientos por ciento (300%) de las tasas, derechos y gravámenes que abonen las empresas permisionarias anualmente.
ARTÍCULO 11°: Ante el incumplimiento por parte de las Prestatarias del ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a cortar cables y/o remover postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal con excepción de lo referido al servicio de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12°: Producido el cese de la vigencia de las respectivas Licencias de las empresas Licenciatarias de los respectivos servicios y no habiendo sido prorrogadas y/o renovadas por los organismos de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal podrá retirar del espacio público el cableado aéreo, subterráneo de las redes y emplazamiento de instalaciones auxiliares y/o posteado a exclusiva cuenta y cargo de la empresa cesante.
ARTÍCULO 13°: Desígnese como autoridad de aplicación a los efectos de verificar el proceso de cumplimiento de las disposiciones, objetivos y plazos de la presente Ordenanza como de su Decreto Reglamentario a la Secretaria de Obras del Municipio de Marcos Paz y/o quien haga las veces de sus funciones.
ARTÍCULO 14°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y realizar todos los actos tendientes a su cumplimiento e instrumentación.
ARTÍCULO 15°: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 12/11/2018