ORDENANZA Nº 066 / 2018
Artículo 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase La Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria denominada “CONSTRUCCIONES MARCOS PAZ S.Á.P.E.M.”, bajo el régimen legal establecido por La Ley General de Sociedades N° 19.550 y por el Capítulo II Título 1 apartado d) punto 3 deL Decreto-Ley N° 6769/58 texto según Ley N° 12.929.-
Artículo 2°: PLAZO Y OBJETO: Dicha S.A.P.E.M. se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros y/o asociada con terceros las siguientes actividades:
a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero;
b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques, usinas, puertos.
c) La adquisición a titulo oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción
d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.
e) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas)
f) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC ,etc.)
g) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferentes en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa’, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-
h) Esta S.A.P.E.M. no podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de Marcos Paz para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal.
Artículo 3°: DOMICILIO: La Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria denominada “CONSTRUCCIONES MARCOS PAZ S.A.P.E.M.”, fijará su domicilio legal en la ciudad de Marcos Paz, Provincia de Buenas Aires, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.
Artículo 4°: CAPITAL SOCIAL: Autorizase al. Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de Capital que sean necesarios y suficientes para constituir la Sociedad Anónima, cuyo Capital Social inicial será de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), en el cual el Municipio tendrá un 60% de las acciones y el restante 40% estará integrado con participación privada. El capital inicial de la sociedad podrá ampliarse hasta cinco veces de acuerdo a las necesidades del emprendimiento, y sin que se alteren las proporciones de su integración conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Artículo 5°: APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del capital social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente y a comprometer fondos de ejercicios futuros según lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Orgánica de Los Municipios.
Artículo 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 1000 (un mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $ 100 (cien pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7°: CAPITAL PRIVADO: Son condiciones necesarias para participar como accionista de la SAPEM en el porcentaje de capital privado: a) Que sean personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores del Municipio; b) Que el objeto social o actividad habitual sea la fabricación y/o comercialización de materias primas, materiales, insumos, herramientas y maquinarias así como también la ejecución de obras relacionadas al objeto de la SAPEM, y c) En el caso de personas jurídicas, su contrato constitutivo contemple la capacidad jurídica para participar en otras personas jurídicas. El DEM elaborará un pliego de antecedentes y oposición para invitar a las personas físicas y/o jurídicas a participar como accionistas de la SAPEM. La elección del o los accionistas resultará de la ponderación de los antecedentes técnicos y financieros que presente el interesado y los antecedentes financieros, técnicos y/o contractuales del interesado en su relación con el municipio, si los tuviera.
Articulo 8°: Queda determinado que todo proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario al sector privado, solo podrá iniciarse mediante procedimiento de valuación que preserve el patrimonio público.
Artículo 9°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria denominada “CONSTRUCCIONES MARCOS PAZ S.A.P.E.M. “, estará a cargo de un directorio constituido por cinco directores titulares, tres designados por el Departamento Ejecutivo y dos designados en representación del capital privado. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años.
Artículo 10°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 180 días, a contar desde la promulgación de la presente, el DEM deberá dictar el estatuto social de “CONSTRUCCIONES MARCOS PAZ S.A.P.E.M.”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendiente a la constitución y funcionamiento de la sociedad.
Artículo 11°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme el Artículo precedente, a los efectos de la constitución de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.
Artículo 12°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por los accionistas privados. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.
Artículo 13º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 14º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.
b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem.
c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.
Artículo 15º: DERECHO DE PREFERENCIA: El Estatuto de la SAPEM deberá contemplar el derecho de preferencia a favor del estado municipal para la eventual transmisión de acciones de titularidad de capital privado.
Artículo 16º: De Forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 26/12/2018