ORDENANZA Nº 075 / 2018
Artículo 1º: En todos los procedimientos de contratación: Concurso, Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa, regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas que posean su domicilio real y/o legal en el Partido de Marcos Paz, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del Partido de Marcos Paz y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio real y/o legal y por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del Partido.-
Artículo 2º: Considérese proveedores radicados en el Partido de Marcos Paz a los efectos de la presente ordenanza:
a) Las personas físicas o jurídicas cuya sede principal de negocios se encuentre en el partido.-
b) Las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente.-
Artículo 3º: En todos los casos en que se recurra al procedimiento de Contratación Directa, el funcionario competente deberá asegurarse que la contratación recaerá sobre la propuesta que ofrezca mejores condiciones en cuanto a precio y calidad de entre los sujetos beneficiarios del principio de prioridad establecido en el Artículo 1º, salvo casos de inexistencia de producción o elaboración local de los productos, bienes y servicios requeridos y/o imposibilidad material de provisión en tiempo y forma de los mismos.-
Artículo 4º: En los casos de Concursos de Precio y Licitaciones. Se adjudicará la compra de bienes o locación de servicios, dada la preferencia citada en el Artículo 1º, ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso cuando el precio del bien y/o servicio producido o prestado (según corresponda) por proveedores radicados en el Partido de Marcos Paz no supere en un cinco por ciento (5%) al de la oferta más conveniente.-
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza e instrumentar los medios necesarios para su debida ejecución.-
Artículo 6º: Dé forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 10/01/2019